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El aborto en Ecuador: ¿Cuál es la sanción?

En el apartado ‘Aborto consentido’, el Código penaliza la interrupción voluntaria de embarazo con algunas sanciones que sólo en casos específicos se pueden librar.

El aborto en el Ecuador es considerado como un delito. Esto después de que en el 2014 la Asamblea Nacional aprobara el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las penalidades que conlleva esta infracción están prescritas tanto para los médicos como para las mujeres que lo autorizan.

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En el apartado ‘Aborto consentido’, el Código penaliza si la interrupción de embarazo es voluntaria. Sólo en casos específicos se pueden librar.

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Artículo 149, «la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años».

Las dos excepciones para que no se penalice la interrupción voluntaria del embarazo, según el artículo 150, son: Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la embarazada. La otra excepción  es si el embarazo fue por una violación a una mujer con discapacidad mental.

Para las personas que ejecuten un aborto consentido, según el artículo 149, tendrán una pena privativa de libertad de uno a tres años.

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Ante estos postulados, se han generado debates entre grupos que están tanto a favor como en contra.

Entre las discusiones están los casos reportados de mujeres que enfrentan juicios legales por interrupción voluntaria del embarazo, o que por miedo a ser denunciadas ponen en riesgo su vida al no asistir al médico ante una situación emergente relacionada al aborto.

Surkuna, es una organización feminista, que lucha por los derechos de las mujeres. Esta agrupación brinda apoyo a quienes han sido denunciadas por aborto, que según los datos, desde el 2013 se reportan ya 241 casos.

La mayoría de mujeres han sido denunciadas por los médicos que las atendieron de emergencia por complicaciones que revelaron una previa práctica de aborto.

El 4 de agosto del 2017, el Ministerio de Salud emitió el memorando MSP-2017-0790-M, donde la ministra de Salud, Verónica Espinosa, aclaró los temas sobre atención para mujeres que llegan con abortos en curso y secuelas de abortos.

En el documento, la ministra Espinosa menciona que en la atención de estos casos, como en otros, debe respetarse el secreto profesional, que es una obligación reconocida en la Constitución y el propio Código Orgánico Integral Penal.

En ese sentido, restringir la atención médica post aborto por el temor de las mujeres a las represalias o sanciones penales puede causar que algunas de ellas tengan graves complicaciones o mueran, de acuerdo con criterios internacionales.

De ese modo, la ministra Verónica Espinosa dispone a los profesionales de la salud brindar la atención médica necesaria en los establecimientos a los casos de interrupción del embarazo y sus complicaciones, siempre en sujeción a la legislación vigente y además considerando los procedimientos establecidos en las guías de práctica clínica del Ministerio de Salud Pública.

Según los datos publicados por el grupo Surkuna, el aborto materno es la tercera causa de muerte materno.

La confidencialidad de parte de los médicos podría ayudar a que las mujeres corran menos riesgos al lograr que se pierda el miedo de ser denunciadas al atenderse en los centros de salud por alguna emergencia relacionada al tema.

 

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