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¿Cuáles son los derechos de quienes realicen turismo aventura?

En el Reglamento de Operación Turística de Aventura del Ministerio del Turismos se especifican los derechos y deberes de las personas que realicen turismo aventura

(Franz Marc Frei/Getty Images/LOOK)

Ayer, 11 de junio de 2017, falleció un joven policía de 23 años al practicar Bungee Jumping en el puente San Francisco en Baños.

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En 2014, el Ministerio de Turismo dio a conocer el Reglamento de Operación Turística de Aventura., con el cual se busca regular actividades turísticas de tierra, agua aire y entre otras.

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En el artículo 9 del reglamento se especifican los derechos turistas que realicen modalidades turísticas de aventura tendrán los siguientes derechos:

  1. Tener información clara y precisa del precio, impuestos, y demás tasas aplicables que paga a
    cambio de la operación de la actividad de aventura, así como de los componentes directos o
    complementarios que esta involucra, previo a la contratación de la misma con la agencia de viajes
    operadora o dual.
  2. Recibir el servicio, conforme lo contratado, pagado y promocionado por la agencia de viajes
    operadora o dual.
  3. Solicitar el original de la factura de acuerdo a las modalidades turísticas de aventura contratadas.
  4. Recibir un ejemplar firmado y llenado del formulario de «Descargo de Responsabilidades y
    Asunción de Riesgos» previo a la realización de modalidades turísticas de aventura.
  5. Exigir al guía o instructor o agencia de viajes operadora o dual que se respete lo estipulado en el
    presente Acuerdo.
  6. Recibir la «Charla Instructiva Técnica y de Seguridad» por parte del guía o instructor.
  7. Exigir al guía o instructor se respeten las normas usuales de convivencia, moralidad, decencia y
    orden público durante la duración de las modalidades turísticas de aventura.
  8. Llevar su propio equipo para la realización de modalidades de aventura de considerarlo
    estrictamente necesario siempre y cuando sea el adecuado para la modalidad, cumpla con
    estándares y normas internacionales y sea aprobado por el guía o instructor.
  9. -Recibir de la agencia de viajes operadora o dual equipos, equipamiento, accesorios e
    infraestructura en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para la realización de
    modalidades de aventura, conforme lo establecido en este Acuerdo.
  10. Comunicar a la autoridad competente cualquier alteración del orden público, comisión de delitos
    por parte del guía o instructor o la propia agencia de viajes operadora o dual.
  11. Denunciar en el Ministerio de Turismo si la agencia de viajes operadora o dual o el guía o
    instructor realizan modalidades de aventura sin respetar el presente Acuerdo.

Asimismo, también se especifican en el documento las obligaciones que tienen los turistas:

  1. -Leer detenidamente el precio estipulado por la agencia de viajes operadora o dual para cada una
    de las modalidades turísticas de aventura que se oferte, previo a su contratación.
  2. -Pagar el valor de los servicios prestados por la realización de modalidades turísticas de aventura.
  3. -Entregar la información necesaria para llenar la factura correspondiente.
  4. -Firmar el formulario de «Descargo de Responsabilidades y Asunción de Riesgos» previo a la
    realización de modalidades turísticas de aventura.
  5. -Respetar y cumplir con los lineamientos de cada una de las modalidades turísticas de aventura
    que se vayan a realizar acorde a lo estipulado en el presente Acuerdo.
  6. – Escuchar la «Charla Instructiva Técnica y de Seguridad» que esté proporcionando el guía o
    instructor.
  7. -Exhibir el documento de identidad o pasaporte vigente antes de realizar la Modalidad turística de
    aventura contratada.
  8. -Observar las normas usuales de convivencia, moralidad, decencia y orden público durante la
    duración de las modalidades turísticas de aventura.
  9. -Utilizar el equipo, accesorios y equipamiento que la agencia de viajes operadora o dual le
    proporcione para la realización de la modalidad turística de aventura contratada o el equipo propio
    que haya llevado siempre y cuando haya sido aprobado por el guía, respetando lo estipulado en el
    presente Acuerdo.
  10. -Permitir que el guía o instructor revise y apruebe los equipos propios del turista que ha traído
    para la realización de modalidades de aventura.
  11. -Los turistas menores de edad no pueden realizar modalidades turísticas de aventura sin el
    respectivo permiso escrito de sus padres o responsables mayores de edad ni podrán realizar las
    modalidades cuando no hayan cumplido la edad mínima, peso y altura establecidos para cada
    modalidad.
  12. -Entregar a la agencia de viajes operadora o dual la siguiente información personal:
    – Nombres y apellidos
    – Nacionalidad
    – Fecha de nacimiento
    – Número de documento de identidad y/o pasaporte
    – Tipo de sangre
    – Nombre y datos de la persona a contactar en caso de emergencia
    – Datos de cobertura médica y seguros, si los tuviese
    – Condiciones médicas y alergias
  13. -Asumir su responsabilidad en caso de incidentes o accidentes cuando exista negligencia de su
    parte.

 

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