La firma del Decreto Ejecutivo 423 por parte del presidente Daniel Noboa volvió a generar una de las preguntas más frecuentes entre los ecuatorianos: ¿hay toque de queda con el nuevo estado de excepción?
La respuesta es no.
Aunque el Gobierno declaró un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna en diez provincias y tres cantones del país, el decreto no establece restricciones de movilidad ni prohibiciones para circular durante determinadas horas del día o la noche.
La medida estará vigente durante 60 días, según dispone el artículo 2 del decreto emitido este 16 de junio de 2026.
¿Dónde rige el nuevo estado de excepción?
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 423, el estado de excepción se aplicará en las siguientes provincias:
- Guayas
- Manabí
- Santa Elena
- Los Ríos
- El Oro
- Pichincha
- Esmeraldas
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- Sucumbíos
- Azuay
Además, también regirá en los siguientes cantones:
- La Maná (Cotopaxi)
- Las Naves (Bolívar)
- La Troncal (Cañar)
Entonces, ¿hay toque de queda?
No.
A diferencia de anteriores estados de excepción decretados en Ecuador, el Decreto Ejecutivo 423 no contempla limitaciones horarias para la circulación de personas ni restricciones específicas de movilidad.
Por lo tanto, los ciudadanos podrán desplazarse normalmente dentro de los territorios donde rige la medida.
¿Qué derechos sí se suspenden?
Aunque no existe toque de queda, el decreto sí suspende dos derechos constitucionales en las provincias y cantones incluidos en la declaratoria.
Inviolabilidad de domicilio
El artículo 3 suspende temporalmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Esto permitirá que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas realicen allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de que en un inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada.
También podrán intervenir cuando existan sospechas de la presencia de armas, explosivos, municiones, sustancias sujetas a fiscalización u otros elementos vinculados a actividades ilícitas.
El decreto señala que estas actuaciones deberán respetar los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad, además de las garantías del debido proceso.
¿Qué ocurre con la correspondencia y las comunicaciones?
La medida también suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
Esto permitirá a las autoridades identificar, analizar y recopilar información considerada indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los motivos que originaron el estado de excepción.
Sin embargo, el documento establece que estas actuaciones deberán realizarse de forma excepcional e individualizada, mediante informes motivados que justifiquen cada intervención.
Fuerzas Armadas y Policía reforzarán controles
El artículo 4 dispone el empleo e intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en todas las provincias y cantones incluidos en la declaratoria.
El objetivo es fortalecer la protección interna, mantener el orden público y ejecutar acciones para prevenir, contrarrestar o neutralizar actividades criminales que afecten la seguridad ciudadana.
El decreto permite requisar bienes y servicios
Otra de las medidas contempladas en el estado de excepción es la requisición temporal de bienes y servicios.
Según el artículo 5, las autoridades podrán disponer de bienes de origen lícito cuando sean estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de seguridad.
La medida solo podrá aplicarse en casos de extrema necesidad y como último recurso.
Además, el Estado deberá devolver los bienes una vez finalizada la emergencia o indemnizar a sus propietarios por el valor correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
¿Cuánto tiempo estará vigente la medida?
El estado de excepción tendrá una duración de 60 días contados desde la emisión del Decreto Ejecutivo 423.
Durante ese período, las autoridades podrán aplicar las medidas contempladas en el documento para reforzar las acciones de seguridad en los territorios incluidos.
