La Fiscalía General del Estado informó que Rafael Isidro M. aprovechaba los momentos que permanecía a solas con su sobrina para agredirla sexualmente.
Su conducta criminal no quedó en la impunidad, pues la Fiscalía lo llevó a juicio y, con base en las pruebas practicadas ante un Tribunal de Garantías Penales, obtuvo veintidós años de privación de la libertad en su contra. Esa es la pena máxima establecida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el delito de violación.
El Fiscal que investigó el caso expuso en su alegato las circunstancias en que ocurrieron los hechos, precisando que las agresiones sexuales, infringidas contra la niña de 9 años de edad, ocurrieron entre marzo y junio de 2025.
Rafael Isidro M. dijo que “compraba” el silencio de la pequeña con ofertas de dinero, según la Fiscalía. En ocasiones le entregaba 5 dólares para que ella no advierta a nadie lo que pasaba.
De acuerdo con el alegato fiscal, la tía de la niña fue quien se percató de lo ocurrido. Ella, de acuerdo con el Ministerio Público, notó una profunda tristeza en su rostro y, al preguntarle lo que ocurría, se enteró lo que Rafael Isidro M. hizo.
En la audiencia de juicio se reprodujo el testimonio anticipado rendido por la víctima. Los jueces la escucharon narrar cómo su tío vulneró su infancia en medio del silencio de la casa en que habitaban. La pequeña aseguró que todo ocurría cuando que se quedaban solos, según la Fiscalía.
La perita que practicó el examen médico legal, confirmó a los jueces que la niña tenía lesiones recientes relacionadas al delito. Dijo, además, que lo revelado por la víctima en la entrevista fue concordante con lo que narró en su testimonio anticipado.
El Fiscal del caso también llamó a testificar al agente aprehensor y a las peritas que practicaron la experticia de entorno social y la valoración psicológica. Esta última, informó al Tribunal que la pequeña sufría de un nivel de ansiedad alto, derivado de las agresiones sexuales perpetradas por su tío.
A más de la pena privativa de la libertad, el Tribunal dispuso que el procesado pague una reparación integral a la víctima de 5.000 dólares y una multa de 600 salarios básicos unificados.
Información jurídica
El delito de violación, por el que se sentenció este caso, está tipificado en el artículo 171, inciso segundo, numerales 3 y 4 del COIP. Se impuso la pena máxima del tipo penal, debido a que la víctima era menor a 10 años de edad y pertenecía al círculo familiar del agresor.
