Con el traslado del feriado de la Batalla de Pichincha al lunes 25 de mayo, miles de ecuatorianos se preparan para un descanso de tres días. Sin embargo, para sectores estratégicos y comerciales —como la salud, la seguridad, la hotelería, el comercio y la gastronomía— las actividades no se detienen.
Si usted es uno de los empleados que deberá cumplir con su jornada laboral durante este día de asueto nacional, la legislación ecuatoriana ampara su economía.
El Código del Trabajo establece reglas claras y obligatorias para la compensación económica de este día.
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El recargo del 100%: ¿Qué dice la ley?
La normativa vigente en el país determina que los días de feriado nacional obligatorio no son días laborables ordinarios. Por lo tanto, cualquier actividad laboral que se realice durante estas fechas no puede registrarse como una jornada común.
El Código del Trabajo estipula: Las horas trabajadas en días feriados oficiales se consideran horas extraordinarias. Esto significa que el empleador está obligado a cancelar el valor habitual del día de trabajo más un recargo adicional del 100%, es decir, la remuneración doble.
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Ejemplo práctico con el Salario Básico Unificado (SBU 2026)
Para dimensionar el impacto de esta medida con un caso real, se puede tomar como referencia el Salario Básico Unificado (SBU) vigente en Ecuador para este año 2026, fijado por el Ministerio del Trabajo en $482 mensuales.
Bajo la metodología de cálculo oficial de 240 horas laborables al mes, un empleado que percibe el sueldo mínimo gana ordinariamente $2,01 por cada hora de servicio, lo que equivale a una jornada diaria de $16,08. Sin embargo, al aplicar el recargo del 100% por trabajar el lunes 25 de mayo, el valor de su hora se duplica automáticamente a $4,02.
De esta manera, si cumple con sus 8 horas completas durante este día de asueto nacional, el trabajador recibirá un total de $32,16 por esa sola jornada, percibiendo un beneficio económico directo y adicional de $16,08 en su próximo rol de pagos.
¿Aplica igual para el sector público y privado?
Sí. El derecho al pago doble por trabajar en días de descanso obligatorio rige tanto para los trabajadores bajo el Código del Trabajo en el sector privado, como para aquellos obreros del sector público amparados bajo esta misma norma.
En el caso de los servidores públicos regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), la normativa contempla compensaciones similares mediante el pago de horas extraordinarias o la concesión de días de descanso diferidos, dependiendo de las necesidades institucionales previamente planificadas.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento?
El Ministerio del Trabajo mantiene habilitados sus canales de atención para receptar denuncias en caso de que las empresas no cumplan con el pago de los recargos de ley. Las denuncias pueden presentarse de forma confidencial a través de la plataforma en línea de la institución o en las inspectorías del trabajo a nivel nacional. El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones económicas para los empleadores.
