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Sujeto abusó de su sobrina de 8 años en presencia de su hermano de 4: ratificaron su sentencia

La Sala Penal eliminó una atenuante por supuesta embriaguez que nunca fue probada y aplicó los agravantes por el vínculo familiar y la presencia del hermano de la víctima.

Sujeto abusó de su sobrina de 8 años en presencia de su hermano de 4: ratificaron su sentencia
Sujeto abusó de su sobrina de 8 años en presencia de su hermano de 4: ratificaron su sentencia. Imagen referencial: Fiscalía

En un giro determinante para la justicia en casos de violencia sexual, la Corte Provincial de Imbabura aceptó el recurso de apelación de la Fiscalía y duplicó la condena contra Wladimir Geremías M. L. El sujeto, inicialmente sentenciado a 14 años, ahora deberá cumplir una pena de 29 años y cuatro meses de prisión como autor directo de la violación de su sobrina de 8 años.

La decisión de la Sala Penal llega tras evidenciarse que, en la sentencia de primera instancia emitida en noviembre de 2025, el tribunal aplicó erróneamente una atenuante basada en una presunta ingesta de alcohol o drogas por parte del agresor, condición que —según las pericias científicas— nunca existió.

Crónica de un crimen atroz

Los hechos se remontan a la tarde del 13 de octubre de 2024, en el cantón Cotacachi. Según la investigación fiscal, el ahora sentenciado aprovechó que su hermana no estaba en casa para llevar a sus sobrinos, de 8 y 4 años, a su propia vivienda ubicada a pocos metros.

En una de las habitaciones, el sujeto agredió sexualmente a la niña de 8 años en presencia de su hermano pequeño. Para asegurar el silencio de los menores, Wladimir M. L. utilizó el terror: amenazó con golpearlos si no dejaban de llorar y aseguró que mataría a sus padres si contaban lo ocurrido. Pese a las amenazas, los niños relataron el horror a sus progenitores, quienes denunciaron el hecho de inmediato.


Fiscalía desmiente “estado de embriaguez”

El punto clave de la apelación radicó en la supuesta atenuante que le había permitido al agresor recibir una pena menor. La Fiscal del caso demostró que:

  • No hubo pruebas: No existieron exámenes de alcoholemia ni pericias que respaldaran que el sujeto estaba bajo efectos de sustancias.
  • Informe psicosomático: El análisis determinó que el procesado no es consumidor habitual.
  • Agravantes ignorados: La justicia de primera instancia no valoró inicialmente que el agresor era el tío de la víctima y que utilizó la intimidación para perpetrar el crimen.

Además de la pena de cárcel, la Sala impuso al sentenciado una multa de 1.000 salarios básicos unificados (USD 460.000 aproximadamente).

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