Un médico fue sentenciado a un año y ocho meses de prisión por provocar lesiones permanentes a Sami, una menor de edad durante una intervención quirúrgica en Quito, informó la Fiscalía General del Estado.
El Tribunal de Garantías Penales, con sede en Iñaquito, declaró culpable a Walter Ramón Á. Ch. como autor directo del delito de lesiones, tras comprobarse que incumplió el deber objetivo de cuidado durante el procedimiento médico.
Además de la pena privativa de libertad, el fallo incluye una multa de ocho salarios básicos unificados, el pago de USD 100.000 como reparación integral a la víctima y la inhabilitación para ejercer su profesión durante el tiempo que dure la condena.
Una cirugía que terminó en daño irreversible
El hecho ocurrió el 15 de marzo de 2024 en una clínica privada, cuando la menor fue intervenida para corregir una escoliosis previamente diagnosticada.
Sin embargo, tras la cirugía, la paciente presentó complicaciones graves: perdió la movilidad de sus extremidades, lo que obligó a realizar una segunda intervención días después.
Su estado de salud continuó deteriorándose, por lo que fue trasladada a un hospital privado donde recibió atención especializada.

Peritajes confirmaron la lesión permanente
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía sustentó su acusación con varios elementos probatorios. Entre ellos, el testimonio del perito que realizó el examen médico-legal, quien determinó que la menor sufrió una lesión permanente en la médula espinal.
Como consecuencia, la víctima quedó con tetraplejia, lo que le impide mover sus extremidades.
El peritaje concluyó que el daño se produjo por no observar normas de seguridad y precaución obligatorias durante la intervención quirúrgica.
Fallas en la intervención médica
El médico que realizó la segunda cirugía también rindió su testimonio y evidenció errores en el procedimiento inicial, como la colocación incorrecta de tornillos en la columna vertebral, fuera de los pedículos.

A esto se sumaron las declaraciones de otros especialistas que participaron en la atención posterior de la menor, así como pericias psicológicas y sociales, y el reconocimiento del lugar de los hechos.
Medidas adicionales
El Tribunal también dispuso que se oficie a la entidad pública competente para garantizar atención médica y tratamiento especializado permanente a la víctima.
Marco legal
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 152, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 146, numerales 2 y 3, relacionados con la infracción al deber objetivo de cuidado.
El caso evidencia las consecuencias penales por negligencia médica cuando se vulneran protocolos esenciales y se generan daños irreversibles en pacientes.
