Hay gastos que muchas personas hacen casi sin darse cuenta: una compra en una web internacional, una reserva de hotel, una plataforma de streaming, una app de transporte, pedidos a domicilio con cobro internacional o un retiro en el exterior. El problema aparece cuando, al sumar esos movimientos del año, se supera el monto exento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Para los años 2025, 2026 y 2027, el monto exento anual por consumos o retiros efectuados desde el exterior con tarjetas de crédito o débito es de USD 5.188,26. Si la persona superó ese valor y no hubo retención automática, deberá presentar la declaración acumulada anual en abril del año siguiente.
La clave está en no esperar una notificación para recién revisar. Lo recomendable es verificar los consumos hechos durante todo el año, confirmar si el banco retuvo o no el impuesto y, de ser necesario, cumplir con la declaración dentro del calendario del SRI.
¿Qué es el ISD y cuándo se genera?
El ISD es el impuesto que grava la salida de divisas al exterior. Aplica sobre transferencias, envíos, traslados, pagos, retiros y otras operaciones monetarias realizadas fuera del país.
En el caso de tarjetas de crédito o débito, el hecho generador se produce con los consumos o retiros efectuados desde el exterior. Esto incluye operaciones presenciales y también pagos digitales que se procesen internacionalmente.
Por eso no solo cuentan los gastos de un viaje. También pueden entrar en el cálculo consumos hechos en plataformas digitales, servicios internacionales o mecanismos de inversión, siempre que correspondan a pagos al exterior.
El monto exento anual: lo primero que debes revisar
No todos los consumos pagan ISD. Existe una franja libre de impuesto.
Para 2025, 2026 y 2027, el valor exento anual es de USD 5.188,26 por la suma de consumos o retiros realizados con tarjetas de crédito y débito.
Ese monto no se analiza por tarjeta individual, sino por el total de operaciones que estén a nombre del titular o tarjetahabiente principal. Es decir, si una persona tiene varias tarjetas o hizo pagos en distintas plataformas, debe considerar la suma acumulada anual.
También es importante tomar en cuenta que los consumos de tarjetas adicionales y corporativas se computan a nombre del titular de la cuenta.
¿Quién debe pagar el ISD en este caso?
La obligación recae en la persona natural o sociedad que haya superado el monto exento anual y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto.
En términos simples: si tus consumos excedieron el valor exento y el banco no te hizo la retención correspondiente, te toca declarar y pagar el ISD de forma acumulada anual.
Aquí es donde muchas personas se confunden. Creen que si el banco no descontó nada, entonces no existe obligación. Pero no siempre es así. Si hubo exceso sobre el monto exento y no se retuvo el impuesto, el contribuyente debe regularizarlo directamente.
¿Qué consumos sí entran en el cálculo?
Para esta obligación se deben considerar los consumos o retiros efectuados desde el exterior con tarjetas de crédito o débito. En la práctica, esto puede incluir:
- Compras en tiendas o páginas web del exterior.
- Reservas de hoteles, vuelos o servicios turísticos fuera del país.
- Retiros de efectivo hechos en el extranjero.
Plataformas y servicios digitales
- Streaming.
- Apps de transporte.
- Plataformas de pedidos a domicilio.
- Servicios o suscripciones cobrados por empresas internacionales.
- Mecanismos de inversión y otras operaciones digitales procesadas fuera del país.
La recomendación es revisar los estados de cuenta completos del año, porque muchos de estos pagos pasan desapercibidos al ser montos pequeños, pero al final sí suman.
¿Cómo se declara?
El trámite se realiza a través de SRI en Línea.
De acuerdo con la guía oficial, el contribuyente debe ingresar al formulario correspondiente al código 4584: Impuesto a la Salida de Divisas consumos TC / TD.
Antes de declarar, conviene tener a la mano:
- Estados de cuenta o reportes anuales de las tarjetas.
- El detalle de consumos o retiros efectuados desde el exterior.
- La verificación de si existió o no retención por parte de la entidad financiera.
El proceso, explicado de forma simple, es este:
- Ingresar a SRI en Línea.
- Buscar la obligación del ISD para consumos con tarjetas.
- Seleccionar el formulario 4584.
- Registrar la información del período anual que corresponde.
- Generar la declaración y realizar el pago.
¿Cuándo vence la declaración en abril?
La declaración acumulada anual se presenta en abril del año siguiente al de los consumos, según el noveno dígito de la cédula o RUC.
El calendario es el siguiente:
- 1: 10 de abril
- 2: 12 de abril
- 3: 14 de abril
- 4: 16 de abril
- 5: 18 de abril
- 6: 20 de abril
- 7: 22 de abril
- 8: 24 de abril
- 9: 26 de abril
- 0: 28 de abril
Si la fecha coincide con feriado o día de descanso obligatorio, se aplican las reglas de traslado previstas por la administración tributaria.
¿Qué pasa si no lo haces a tiempo?
Si no declaras y pagas dentro del plazo, se generan intereses de mora. Por eso la recomendación es no esperar a última hora, sobre todo si todavía no tienes claro cuánto sumaron tus consumos internacionales durante el año.
Un buen primer paso es revisar si en tus estados de cuenta aparece alguna retención de ISD. Si no la encuentras y tus gastos al exterior superan el monto exento, lo prudente es validar de inmediato tu situación tributaria.
Hay consumos que pueden estar exentos
La normativa también contempla casos especiales. Por ejemplo, ciertos pagos de educación en el exterior o servicios de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas pueden tener exención y no deben computarse dentro del límite general, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos.
En estos casos, lo mejor es revisar la documentación de respaldo y confirmar con la entidad financiera o con el SRI antes de presentar la declaración.
