El Tribunal Supremo de España estableció que un beso en la mano puede ser considerado agresión sexual si no existe consentimiento, en una reciente resolución que refuerza los criterios sobre integridad sexual.
Según información de la agencia AFP, la decisión fue emitida el pasado 5 de marzo y confirma la condena contra un hombre que realizó tocamientos no consentidos a una mujer en una parada de autobús.
El acusado intentó que los hechos sean calificados como “acoso callejero”, pero los magistrados descartaron ese argumento al considerar que existió un contacto físico con connotación sexual.
De acuerdo con el fallo, el hombre tomó la mano de la víctima, la besó y, mediante gestos, le solicitó que lo acompañara, incluso ofreciéndole dinero.
Para el alto tribunal, la conducta no fue un acto aislado o trivial, sino una acción con intención de atentar contra la integridad sexual de la mujer.
Contacto físico con connotación sexual
En su resolución, los magistrados señalaron que el hecho constituye un acto de agresión sexual, ya que implica un contacto de naturaleza sexual que la víctima no estaba obligada a soportar.
Además, subrayaron que la conducta implicó una cosificación de la víctima, al tratarla como un objeto.
El fallo ratificó la sanción impuesta en primera instancia, que incluye el pago de una multa de 1.620 euros (aproximadamente 1.850 dólares).
Contexto legal en España
España es uno de los países europeos con legislación más avanzada en materia de violencia de género, tras la aprobación en 2004 de una ley pionera en esta área.
El criterio del consentimiento ha cobrado mayor relevancia en los últimos años, especialmente tras casos mediáticos como el del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, quien fue condenado en 2025 por agresión sexual tras un beso no consentido a la jugadora Jenni Hermoso durante el Mundial femenino de 2023.
