La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha sentenció a diez años de prisión a Luis Alfredo E. Q., tras revocar un fallo de inocencia dictado en primera instancia dentro de un caso relacionado con pornografía infantil.
El implicado, que tenía 52 años al momento de los hechos, fue procesado por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional 4 (Fedoti 4) como autor del delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).
Fiscalía apeló el fallo de inocencia
En diciembre de 2022, pese a las pruebas presentadas durante el juicio, el tribunal de primera instancia dictó una sentencia de inocencia.
Sin embargo, la Fiscalía General del Estado interpuso un recurso de apelación, el cual fue analizado por la Sala Penal de la Corte Provincial.
Durante la audiencia de apelación, reinstalada para resolución el 10 de marzo de 2026, los jueces determinaron que el procesado sí es autor del delito y acogieron el recurso presentado por la Fiscalía.
Hallaron material de abuso sexual infantil
En la diligencia, la fiscal del caso expuso nuevamente las pruebas presentadas durante el juicio.
De acuerdo con la investigación, desde junio de 2020 el procesado almacenó en su cuenta personal de correo electrónico de Google 83 archivos multimedia, que contenían 267 imágenes y videos de material de abuso sexual infantil (MASI).
Según un peritaje antropológico forense, en este material se identificaron víctimas de entre 5 y 12 años de edad.
El caso se detectó por una alerta internacional
La Fiscalía también explicó que el caso se conoció el 6 de agosto de 2020, tras un informe emitido por el Sistema Nacional del Centro para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó sobre el almacenamiento de este material ilícito en Ecuador.
Tras la investigación previa, Luis Alfredo E. Q. fue detenido el 5 de febrero de 2021 para la formulación de cargos.
Posteriormente, el 14 de junio de 2021 fue llamado a juicio.
Marco legal
El artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el almacenamiento de este material, con penas de entre 10 y 13 años de privación de libertad.
