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Viviendas de interés social: estas son las casas que entran en la nueva iniciativa del Gobierno

Las empresas o contribuyentes que donen viviendas al Estado podrán acceder a una rebaja en el impuesto a la renta

El presidente de la República, Daniel Noboa, participó de la entrega de viviendas del proyecto Miti Miti, a familias beneficiarias de la provincia del Guayas.
El presidente de la República, Daniel Noboa, participó de la entrega de viviendas del proyecto Miti Miti, a familias beneficiarias de la provincia del Guayas. (Presidencia)

El Gobierno presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley urgente que busca incentivar la construcción de viviendas de interés social en Ecuador mediante beneficios tributarios para el sector privado.

La propuesta establece que las empresas o contribuyentes que donen viviendas al Estado podrán acceder a una rebaja en el impuesto a la renta, lo que pretende impulsar la participación del sector privado en programas destinados a familias de bajos ingresos.

La iniciativa forma parte de una estrategia para ampliar el acceso a vivienda y reducir el déficit habitacional en el país.

Qué viviendas entran en esta iniciativa

El proyecto contempla específicamente las viviendas de interés social, que son aquellas destinadas a personas y familias con menores ingresos.


Según el documento presentado por el Ejecutivo, estas viviendas deben tener un valor máximo equivalente a 178 salarios básicos unificados (SBU).

Con el salario básico actual, ese monto corresponde aproximadamente a 85.796 dólares.

Además, las viviendas deberán cumplir con criterios técnicos establecidos en la normativa vigente, como:

  • Superficie mínima de construcción
  • Estándares de calidad de vivienda
  • Requisitos definidos en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social

Incentivo tributario para quienes donen viviendas

El proyecto propone incorporar un nuevo artículo en la Ley de Régimen Tributario Interno para incentivar la donación de viviendas al Estado.

Según la reforma planteada:

  • Los contribuyentes que realicen donaciones de viviendas al ente rector de hábitat y vivienda podrán acceder a una rebaja del impuesto a la renta equivalente al 100 % del valor donado.
  • Este beneficio tendrá un límite máximo del 30 % del impuesto causado en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • La rebaja no generará devolución de impuestos.

El objetivo es incentivar que constructoras, empresas inmobiliarias y otros contribuyentes participen en proyectos de vivienda social.

Cómo se calculará el valor de la donación

El proyecto también establece cómo se determinará el valor que podrá utilizarse para la rebaja tributaria.

Para este cálculo se considerará únicamente el avalúo catastral de la vivienda construida y donada.

Esto significa que no se incluirá el valor del terreno en los casos en los que el terreno pertenezca al beneficiario final de la vivienda.

Quién entregará las viviendas a los beneficiarios

El ente rector de hábitat y vivienda será el responsable de:

  • Verificar que las viviendas cumplan los parámetros Técnicos establecidos
  • Recibir las donaciones realizadas por los contribuyentes
  • Transferir las viviendas a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa

Los beneficiarios deberán cumplir con los criterios definidos en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social y su reglamento.

Evaluación económica de la medida

La propuesta establece que varias instituciones analizarán el impacto económico de la reforma.

Entre ellas están:

  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Ministerio de Transporte e Infraestructura
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)

Estas entidades evaluarán de forma anual el impacto fiscal y económico de la medida, así como su relación con el Presupuesto General del Estado.

Qué pasará después de aprobarse la ley

Una vez aprobada la reforma y publicada en el Registro Oficial, el Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá un plazo máximo de 30 días para emitir la normativa secundaria que permitirá aplicar este beneficio tributario.

Además, el ente rector de hábitat y vivienda deberá publicar un catálogo de necesidades de vivienda de interés social.

Para el año fiscal 2026, este catálogo deberá publicarse dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la ley.

En los años siguientes, el documento deberá publicarse hasta el 15 de febrero de cada año.

Una estrategia para impulsar el acceso a vivienda

La propuesta del Ejecutivo busca incentivar la construcción de viviendas de interés social mediante la participación del sector privado.

Con esta medida se espera aumentar la oferta de vivienda destinada a familias de menores ingresos y generar nuevas oportunidades de acceso a una casa propia.

Si la reforma es aprobada, el beneficio tributario podrá aplicarse desde el ejercicio fiscal vigente a partir del día siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial.

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