El nuevo acuerdo sobre la jornada laboral en Ecuador, emitido por el Ministerio del Trabajo y vigente desde el 10 de marzo de 2026, no solo regula la distribución de las 40 horas semanales, sino también establece reglas para sectores que trabajan con turnos especiales.
Turnos especiales para actividades que no pueden detenerse
El acuerdo establece que cuando una actividad económica requiere continuidad, las empresas pueden solicitar al Ministerio del Trabajo la autorización para implementar jornadas especiales o turnos rotativos.
En estos casos, la organización de los horarios puede diferir de la jornada tradicional de ocho horas diarias.
Qué pasará con tecnólogos médicos y radiólogos
Los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar seis (6) horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de treinta (30) horas semanales; y, dos (2) horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, sumadas entre estas dos.
Cómo aplica a los conductores
Respecto del tiempo de descanso y alternancia obligatoria de los conductores, se deberá observar que las jornadas no superen las doce (12) horas.
Los turnos deben ser autorizados
El acuerdo establece que las empresas que quieran aplicar:
- Jornadas especiales
- Turnos rotativos
- Horarios nocturnos
- Jornadas mixtas o discontinuas
deben presentar una solicitud ante el Ministerio del Trabajo.
La autoridad laboral evaluará si el esquema cumple con los requisitos legales y si se respetan los derechos de los trabajadores.
La jornada máxima sigue siendo de 40 horas
Aunque el acuerdo permite organizar los horarios de manera diferente, la normativa no cambia el límite máximo de trabajo semanal.
Esto significa que la jornada laboral máxima continúa siendo de 40 horas semanales, como lo establece el Código del Trabajo.
Cualquier trabajo que supere ese límite deberá ser remunerado como horas extraordinarias o suplementarias, según corresponda.