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SRI: ¿Quiénes deberán aplicar la retención del 2% del Impuesto a la Renta desde marzo de 2026?

Los nuevos porcentajes de retención en la fuente entraron en vigencia el 1 de marzo

SRI: Estos son los productos que aplican para la devolución del IVA
SRI: Estos son los productos que aplican para la devolución del IVA (supattra suparit/Envato)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, cambios que comenzaron a aplicarse desde el 1 de marzo de 2026 en Ecuador.

La actualización se estableció mediante la resolución NAC-DGERCGC26-00000009, que regula los porcentajes que deben aplicar los contribuyentes cuando realizan pagos por bienes o servicios que constituyen ingresos gravados.

Esta medida tiene impacto directo en empresas, contadores, emprendedores y cualquier contribuyente que emita facturas, ya que deberán aplicar correctamente los porcentajes de retención en sus transacciones.

Qué es la retención en la fuente y por qué es importante

La retención en la fuente es un mecanismo por el que se descuenta un porcentaje del pago antes de entregarlo al proveedor o prestador del servicio.


Ese valor retenido se entrega al SRI como un pago anticipado del Impuesto a la Renta del contribuyente que recibe el ingreso.

De esta forma, el Estado puede recaudar parte del impuesto de manera anticipada, sin esperar hasta la declaración anual.

Para los contribuyentes, aplicar correctamente el porcentaje es clave, ya que un error en la retención puede generar sanciones, multas o problemas en una auditoría tributaria.

Quiénes están obligados a realizar retenciones

Las retenciones deben ser aplicadas por:

  • Contribuyentes especiales
  • Agentes de retención designados por el SRI

Estos contribuyentes están obligados a retener el porcentaje correspondiente cuando pagan por bienes o servicios gravados con el impuesto.

Qué pagos tendrán retención del 2%

Según la nueva normativa del SRI, el 2% de retención en la fuente del Impuesto a la Renta se aplicará a varios tipos de pagos. A continuación el listado completo:

a) Energía eléctrica.

b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.

c) Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador. La retención en la fuente del impuesto a la renta se efectuará sobre el valor total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.

d) La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.

e) Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año. Esta retención se la deberá efectuar desde el momento en que exceda el valor antes señalado y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal, sobre los valores que superen la referida fracción.

Para el caso de sociedades -en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno- que realicen recolección de botellas plásticas de PET para su venta, la retención procederá por cada entrega- recepción, desde cualquier valor.

f) Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.

g) Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra.

h) Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

i) Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

j) Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual.

k) Los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las personas naturales y sociedades calificadas y autorizadas por el organismo de control respectivo como sistemas auxiliares de pago, a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. En el caso de los agregadores de pago y/o mercados en línea, además de la retención efectuada a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una tarifa del 2 % sobre los mismos.

Cambios buscan actualizar el sistema tributario

Las autoridades tributarias indicaron que la actualización de porcentajes busca modernizar el sistema de retenciones y adaptarlo a la dinámica económica actual.

En especial, se busca incorporar actividades vinculadas a la economía digital, los pagos electrónicos y el comercio en línea.

Qué deben hacer las empresas y contribuyentes

Ante estos cambios, especialistas recomiendan a empresas y profesionales:

  • Actualizar sus tablas de retenciones
  • Revisar sus sistemas de facturación
  • Verificar los porcentajes aplicados en cada pago

Cumplir correctamente con estas obligaciones permite evitar sanciones, glosas o problemas tributarios en el futuro.

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