El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, que entraron en vigencia desde el 1 de marzo de 2026 en Ecuador.
Los cambios fueron oficializados mediante la resolución NAC-DGERCGC26-00000009, que determina los porcentajes que deben aplicar los contribuyentes cuando realizan pagos o acreditaciones en cuenta que constituyen ingresos gravados para quien los percibe.
Esta actualización impacta directamente a empresas, contadores, emprendedores y cualquier persona que emita facturas, ya que deberán aplicar correctamente las retenciones establecidas por el organismo tributario.
Qué es la retención en la fuente del Impuesto a la Renta
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual se descuenta un porcentaje del pago antes de entregarlo al proveedor o prestador del servicio.
En otras palabras, cuando una empresa paga por un bien o servicio, retiene una parte del dinero y la entrega al SRI en nombre del contribuyente que recibe el ingreso.
Este sistema permite que el Estado recaude una parte del Impuesto a la Renta de forma anticipada, sin esperar hasta la declaración anual.
Sin embargo, aplicar un porcentaje incorrecto puede generar multas, sanciones o problemas en auditorías tributarias, por lo que es fundamental conocer cuál corresponde en cada caso.
Quiénes están obligados a aplicar las retenciones
Las retenciones deben ser aplicadas principalmente por:
- Contribuyentes especiales
- Agentes de retención designados por el SRI
Estos contribuyentes deben aplicar el porcentaje correspondiente cada vez que realizan pagos por bienes o servicios gravados.
Quiénes tendrán retención del 3% del Impuesto a la Renta
Según la normativa del SRI, el 3% de retención en la fuente funciona como una tarifa general para varias operaciones, especialmente cuando no existe un porcentaje específico asignado.
a) Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.
b) Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
c) Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.
d) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
e) Los intereses y comisiones por ventas a crédito. Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total.
f) Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RUC o que mantengan su RUC en estado suspendido, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, de conformidad con lo señalado en la resolución que el Servicio de Rentas Internas expida, para el efecto. En este caso el pagador deberá emitir la correspondiente liquidación de compra y deberá retener sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.
En muchos casos, cuando un contribuyente no identifica un porcentaje específico para la transacción, el sistema aplica el 3% como porcentaje estándar o “por defecto”.
Retenciones también alcanzan a pagos digitales
La actualización del SRI también incorpora actividades relacionadas con la economía digital y los pagos electrónicos.
Entre ellas se incluyen pagos realizados por agregadores de pago y mercados en línea a sus establecimientos afiliados, un sector que ha crecido con el comercio electrónico en Ecuador.
Por qué es importante revisar las tablas de retención
Las retenciones en la fuente forman parte del cumplimiento tributario cotidiano de empresas y profesionales en el país.
Por esta razón, especialistas recomiendan:
- actualizar las tablas de retenciones
- revisar los sistemas de facturación
- verificar que se estén aplicando los porcentajes correctos en cada operación
Aplicar correctamente estas disposiciones permite evitar sanciones, multas o inconvenientes en procesos de control tributario.
