La Corte Constitucional del Ecuador declaró que Nehemías Arboleda, Steven Medina, Ismael y Josué Arroyo fueron víctimas de desaparición forzada, tras aceptar una acción extraordinaria de protección relacionada con un caso Malvinas, ocurrido en el sur de Guayaquil.
La decisión consta en la sentencia 1732-25-EP/26, emitida el 5 de marzo de 2026, en la que el máximo organismo de control constitucional analizó una resolución judicial previa que había negado un hábeas corpus presentado por los familiares de los menores.
Corte encontró vulneración al debido proceso
En su fallo, la Corte determinó que la sentencia emitida por la Sala Provincial vulneró el derecho al debido proceso, específicamente en la garantía de la motivación, porque no analizó de forma integral los hechos ni respondió adecuadamente a las pretensiones de los accionantes.

Por este motivo, el tribunal constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y dejó sin efecto la sentencia emitida el 19 de mayo de 2025 por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
Niños fueron víctimas de desaparición forzada
Tras revisar el caso en el fondo, la Corte concluyó que los menores:
- Josué (14 años)
- Ismael (15 años)
- Steven (11 años)
- Nehemías (15 años)
fueron privados ilegal, arbitraria e ilegítimamente de su libertad por patrullas militares, lo que derivó en su desaparición forzada.
Según el análisis constitucional, el Estado negó información sobre su detención y los datos proporcionados posteriormente presentaban inconsistencias e irregularidades.

La Corte también aclaró que esta sentencia no determina responsabilidades penales individuales, ya que esa función corresponde a la jurisdicción penal dentro del proceso judicial correspondiente.
Corte ordena medidas de reparación
Como parte de la reparación integral, la Corte dispuso varias medidas, entre ellas:
- Dejar sin efecto la sentencia anterior que negó el hábeas corpus.
- Reconocer oficialmente la vulneración de derechos de los menores.
- Difundir la sentencia por parte de instituciones del Estado.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas a cargo del comandante general de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
Además, el Ministerio de Defensa deberá difundir la decisión entre el personal militar e incorporarla en los procesos de formación institucional.
Alcance del fallo
La Corte también reiteró que el hábeas corpus puede aplicarse incluso cuando la víctima ha sido hallada sin vida o cuando existe un proceso penal en curso, siempre que se busque proteger derechos fundamentales relacionados con la privación de libertad.
