La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro rechazó el recurso de apelación interpuesto por Alex Rahí Z. C. y ratificó en todas sus partes la sentencia condenatoria de 40 años de prisión como autor directo del delito de asesinato.
La decisión fue adoptada tras considerar que la sentencia de primera instancia, emitida por el Tribunal de Garantías Penales, estuvo debidamente motivada y sustentada en derecho.
El crimen ocurrió en octubre de 2024
Según expuso Fiscalía, el 8 de octubre de 2024, alrededor de las 14:00, personal policial que patrullaba en la vía Machala–Puerto Bolívar observó a dos personas movilizándose en motocicleta con actitud sospechosa.
Uno de ellos, identificado posteriormente como el ahora sentenciado, descendió del vehículo portando una caja de cartón y subió a un puente peatonal. Desde allí, utilizando una cuerda, descendió hacia la vía pública un bulto envuelto en una funda negra.
Al verificar el contenido, los agentes constataron que se trataba de una cabeza humana decapitada, acompañada de un panfleto con contenido amenazante, en un contexto que evidenciaba intimidación entre grupos delictivos.
El procesado intentó huir al advertir la presencia policial, pero fue aprehendido en flagrancia tras una persecución. En su poder se encontró una radio de comunicación, lo que, según Fiscalía, evidenciaba coordinación en la ejecución del hecho.
Hallazgo del resto del cuerpo
Posteriormente, en altamar, en el sector de Jambelí, fue localizado el torso de la víctima. Las pericias médico-legales determinaron que la causa de muerte fue un traumatismo torácico por impacto de proyectil de arma de fuego y que la decapitación se realizó después del fallecimiento, como parte de la dinámica criminal.
Pruebas y rechazo de la apelación
Fiscalía sustentó su teoría del caso con autopsias, testimonios de agentes policiales, informes investigativos, levantamiento de indicios y análisis técnico del lugar de los hechos.
Como prueba indiciaria, los jueces valoraron la conducta del procesado, su intento de huida, la posesión de la cabeza humana y el contexto intimidatorio, concluyendo que no se trató de un hecho aislado, sino de una participación activa dentro de la dinámica del asesinato.
En la apelación, la defensa argumentó falta de prueba directa sobre el acto de matar, ausencia del arma homicida y supuestas inconsistencias en la identificación de la víctima. No obstante, la Sala Penal determinó que la materialidad del delito y la responsabilidad del sentenciado estaban plenamente acreditadas.
Fundamento legal
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se consideraron circunstancias agravantes, lo que derivó en la pena máxima de 40 años de prisión.
