El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial N° MDT-2026-046, el 18 de febrero de 2026, que regula el procedimiento para la autorización de turnos y horarios especiales de trabajo en el país.
Según el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, el documento filtrado aún no está vigente ni publicado en el Registro Oficial, ya que forma parte de una discusión dentro del Consejo Nacional de Trabajo y Empleo, espacio donde participan representantes de trabajadores y empleadores.
¿De qué se trata el acuerdo MDT-2026-046?
El acuerdo, firmado por el ministro Harold Burbano, establece las normas que deberán seguir tanto empleadores como trabajadores para solicitar, aprobar y aplicar turnos o jornadas especiales.
El objetivo es flexibilizar las modalidades de trabajo en sectores donde la actividad no puede interrumpirse por razones técnicas o de interés público, como industrias, servicios continuos o labores esenciales. También incorpora una nueva figura: la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, que busca mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores.
Turnos y horarios especiales
El acuerdo define dos tipos de esquemas que requieren autorización del Ministerio del Trabajo:
- Turnos especiales: se aplican cuando las actividades no pueden detenerse por la naturaleza del trabajo. Incluyen:
- Jornadas de más de cinco días consecutivos con descansos acumulados.
- Jornadas de menos de cinco días consecutivos, con descansos inferiores a dos días.
- Horarios especiales: comprenden horarios rotativos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. En estos casos también se requiere la autorización ministerial.
Las categorías no contempladas en el acuerdo podrán ser acordadas directamente entre empleador y trabajador, siempre que no vulneren los límites del Código del Trabajo.
Lo nuevo: jornada laboral eficiente
El acuerdo introduce la figura de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, que permite distribuir las 40 horas semanales en cinco días de trabajo con un máximo de 10 horas diarias. Este esquema busca fomentar:
- Estabilidad familiar y personal.
- Menor tiempo en traslados.
- Más tiempo libre semanal.
- Promoción del empleo joven y femenino.
Además, se aclara que los trabajadores seguirán recibiendo los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo por horas suplementarias o extraordinarias.
Contratación prioritaria para jóvenes
El acuerdo también incorpora un incentivo de política pública: el Ministerio priorizará las solicitudes de autorización de turnos u horarios especiales que incluyan jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente si se trata de su primera experiencia laboral formal o si están certificados en programas públicos de capacitación.
Incluso, las empresas que cuenten con al menos el 15% de jóvenes en su nómina recibirán trámite preferente al solicitar autorizaciones laborales.
Procedimiento de autorización
Para aplicar a un turno u horario especial, los empleadores deberán presentar una solicitud formal ante el Ministerio del Trabajo, que incluya:
- Petición escrita y justificada.
- Consentimiento de los trabajadores involucrados.
- Documentos legales de la empresa (RUC, cédula o nombramiento).
- Certificación de cumplimiento con el IESS.
- Pruebas de contratación juvenil cuando aplique.
El Ministerio tiene un plazo de 10 días hábiles para aprobar o negar la solicitud. Si no emite una respuesta en ese plazo, se entenderá aprobada automáticamente.
Cuadro comparativo: antes y ahora
| Autorización de turnos especiales | Solo algunas industrias reguladas | Aplica a todos los sectores que no puedan detener operaciones |
| Jornada máxima diaria | 8 horas | Hasta 10 horas (jornada eficiente) o 12 en casos especiales |
| Contratación juvenil | Sin prioridad específica | Trámite preferente a empresas con 15% de jóvenes |
| Flexibilidad horaria | Limitada | Se permite distribución dinámica de horas en 5 días |
Además, dispone que los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar seis horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de treinta horas semanales; y, dos horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, sumadas entre estas dos.
Respecto del tiempo de descanso y alternancia obligatoria de los conductores, se deberá observar que las jornadas no superen las doce horas.
