Cuando se habla de “visto bueno”, muchos piensan automáticamente en un empleador despidiendo a un trabajador. Sin embargo, en Ecuador, los trabajadores también pueden solicitar el visto bueno contra su empleador cuando existen causales establecidas en el Código del Trabajo.
No se trata de una renuncia voluntaria ni de una simple queja: es un mecanismo legal que puede terminar la relación laboral con derecho a indemnización.
¿Qué es el visto bueno?
El visto bueno es una figura contemplada en el Código del Trabajo que permite terminar un contrato laboral cuando una de las partes incurre en faltas graves previstas en la ley.
No es automático.Debe solicitarse ante la autoridad laboral competente, que abrirá una etapa obligatoria de conciliación antes de emitir una resolución.
Aunque el artículo 172 regula las causales para que el empleador lo solicite, el artículo 173 reconoce expresamente que el trabajador también puede aplicarlo.
Causales para que el trabajador solicite el visto bueno
El artículo 173 fija que un trabajador puede dar por terminado el contrato, previo visto bueno, en los siguientes casos:
Injurias graves del empleador
Cuando el empleador, sus familiares o representantes profieren injurias graves contra el trabajador o contra:
- Su cónyuge.
- Su conviviente en unión de hecho.
- Sus ascendientes.
- Sus descendientes.
Si las injurias son discriminatorias, la indemnización será la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 del Código del Trabajo.
Disminución o falta de pago del salario
El trabajador puede solicitar el visto bueno cuando exista:
- Disminución injustificada de la remuneración pactada.
- Falta de pago.
- Impuntualidad en el abono del salario.
No pagar a tiempo o reducir el sueldo sin justificación es causal legal.
Exigir labores distintas a las pactadas
Si el empleador obliga al trabajador a realizar tareas diferentes a las acordadas en el contrato.
Solo se exceptúan los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código del Trabajo, y siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Acoso laboral
Cuando el trabajador sufre acoso laboral cometido o permitido por acción u omisión del empleador o sus representantes legales.
En estos casos, la ley establece:
- Apertura de conciliación ante la autoridad laboral.
- Posibilidad de solicitar disculpa pública.
- Si existen indicios fundados, el empleador deberá justificar objetivamente las medidas adoptadas.
- Indemnización conforme al artículo 195.3.
Además, en casos de acoso laboral, el trabajador puede recibir una compensación equivalente a doce remuneraciones adicionales, según la legislación vigente.
¿Qué recibe el trabajador si gana el visto bueno?
Si la autoridad laboral concede el visto bueno a favor del trabajador:
- Tiene derecho a indemnización por despido intempestivo.
- Puede recibir compensación adicional en casos de acoso laboral.
- Recibe beneficios pendientes como décimos, vacaciones y otros valores proporcionales.
En estos casos, no se considera renuncia voluntaria, sino terminación por causa atribuible al empleador.
¿Cómo es el procedimiento?
Una vez presentada la petición:
- Se abre una etapa de conciliación.
- La audiencia es presidida por la autoridad laboral competente.
- Son escuchados:
- El trabajador.
- El empleador o su representante.
- Representantes de los trabajadores.
- Posteriormente se emite una resolución.
Sin este trámite, el visto bueno no tiene validez.
El visto bueno también puede aplicarlo el empleador
Para equilibrio legal, el artículo 172 establece que el empleador puede solicitar visto bueno por causales como:
- Faltas injustificadas repetidas.
- Indisciplina grave.
- Falta de probidad.
- Injurias graves.
- Ineptitud manifiesta.
- Denuncia injustificada ante el Seguro Social.
- Incumplimiento de normas de seguridad.
- Acoso laboral cometido por el trabajador.
Si el visto bueno se concede a favor del empleador, este no paga indemnización por despido intempestivo ni bonificación por desahucio, solo beneficios pendientes.
¿Por qué es importante conocer este derecho?
Muchos trabajadores desconocen que pueden recurrir al visto bueno cuando:
- No reciben su salario.
- Son víctimas de acoso.
- Sufren injurias graves.
- Se les obliga a realizar labores distintas a las pactadas.
