El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un adolescente sentenciado por actos de odio en perjuicio de una joven estudiante (J. B.) y dejó en firme la condena de cuatro años de internamiento institucional.
En su decisión de última instancia, el Tribunal también dispuso el pago de 3.000 dólares como reparación integral a favor de los familiares de la víctima.
Los hechos
El caso se originó en el Colegio Nacional Mejía, en el centro norte de Quito, donde la víctima y el agresor eran compañeros de estudio. De acuerdo con la investigación de la Fiscalía de la Unidad de Justicia Juvenil No. 4, la adolescente fue víctima de agresiones verbales y físicas reiteradas durante aproximadamente un año.
El último ataque ocurrió en marzo de 2023, cuando el adolescente golpeó a la joven en la espalda, provocándole una lesión en la columna que le impidió caminar con normalidad.
Fiscalía inició el proceso penal tras la denuncia presentada en abril de 2023 por el padre de la víctima.
Investigación y proceso judicial
Durante la audiencia de juzgamiento, realizada en marzo de 2024, la fiscal a cargo del caso expuso que los actos de odio, tanto físicos como psicológicos, ocasionaron graves afectaciones en la salud y en la vida cotidiana de la adolescente.
Además, señaló que la situación económica de la familia impidió que la joven accediera a terapias de rehabilitación. Como consecuencia de los hechos sufridos, la adolescente se quitó la vida, conforme a lo determinado en la autopsia médico-legal.
Para sustentar su acusación, Fiscalía presentó testimonios de docentes, psicólogos, trabajadores sociales y personas del entorno cercano de la víctima, así como varias pericias, entre ellas una experticia antropológica y la autopsia psicológica.
Base legal
El caso fue procesado por el delito de actos de odio, tipificado en el artículo 177, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona este delito cuando los actos de violencia producen la muerte de una persona.
Al tratarse de un adolescente, el Tribunal dispuso la aplicación de medidas socioeducativas, conforme al artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia.
