El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A, mediante el cual se actualiza la Tabla de Pensiones Alimenticias para niñas, niños y adolescentes correspondiente al año 2026 en Ecuador.
Esta tabla es de aplicación obligatoria para jueces, fiscales y operadores de justicia, y establece los porcentajes mínimos de ingresos que deben destinar madres o padres al pago de pensiones alimenticias, de acuerdo con su nivel de ingresos, el número de hijos y la edad del alimentado.
¿Desde cuándo rige la tabla de pensiones alimenticias 2026?
La nueva tabla entra en vigencia a partir de enero de 2026 y reemplaza a la correspondiente al año 2025. Su aplicación es automática en los procesos judiciales nuevos y sirve como referencia para revisiones o incidentes de aumento o rebaja de pensión.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en 2026?
El cálculo se basa en tres criterios principales:
- Ingresos del demandado, medidos en Salarios Básicos Unificados (SBU).
- Número de hijos o alimentados.
- Edad del niño, niña o adolescente (0 a 2 años y 3 años en adelante).
La tabla está dividida en seis niveles, que van desde ingresos equivalentes a 1 SBU hasta más de 9 SBU.
Principales porcentajes establecidos para 2026
Nivel 1: Ingresos de 1 a 1,25 SBU
- 1 hijo: entre 28,12 % y 29,49 % del ingreso.
- 2 hijos: entre 39,71 % y 43,13 %.
- 3 o más hijos: hasta 54,23 % del ingreso.
Nivel 3: Ingresos de 3 a 4 SBU
- 1 hijo: hasta 40,83 % del ingreso.
- Se incluyen valores adicionales por rehabilitación y ayudas técnicas en casos de discapacidad.
Nivel 6: Ingresos desde 9 SBU en adelante
- 1 hijo: hasta 45,12 % del ingreso mensual.
- En casos de discapacidad del 75 % al 100 %, el valor adicional puede llegar al 44,28 % de 1 SBU.
Pensiones alimenticias y discapacidad
La tabla 2026 mantiene un componente adicional para rehabilitación y ayudas técnicas cuando el alimentado presenta discapacidad:
- 30 % a 49 % de discapacidad
- 50 % a 74 % de discapacidad
- 75 % a 100 % de discapacidad
Estos valores se calculan sobre 1 Salario Básico Unificado y se suman a la pensión base.
¿Quiénes deben cumplir esta tabla?
La normativa es obligatoria para:
- Padres y madres con obligaciones alimenticias.
- Jueces de familia, niñez y adolescencia.
- Unidades judiciales que tramitan demandas de alimentos.
El MDH recordó que la tabla busca garantizar el derecho a la alimentación, salud y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, conforme a la Constitución y al Código de la Niñez y Adolescencia.
