Durante febrero de 2026, los contribuyentes deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025, un requisito indispensable para quienes buscan acceder a la rebaja del Impuesto a la Renta, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La obligación aplica para las personas naturales, incluidos quienes perciben ingresos en relación de dependencia, y se cumple de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o del RUC.
¿Para qué sirve el Anexo de Gastos Personales?
Este anexo permite al contribuyente reducir el valor del Impuesto a la Renta causado, siempre que los gastos declarados estén respaldados con comprobantes válidos y se ajusten a los límites establecidos por la normativa vigente.
Para el período fiscal 2025, el monto máximo de la rebaja se calculará tomando el menor valor entre:
- Los gastos personales declarados, y
- El monto equivalente a la canasta familiar básica, que varía según el número de cargas familiares.
Límites según cargas familiares
El número de cargas familiares determina cuántas canastas familiares básicas se pueden considerar como tope para la rebaja tributaria. Por ejemplo:
- Sin cargas familiares, el límite es de 7 canastas básicas.
- Con una carga, el tope sube a 9 canastas.
- Con dos cargas, 11 canastas.
- Con tres, 14 canastas.
- Con cuatro, 17 canastas.
- Con cinco o más, hasta 20 canastas.
En casos de personas con dependientes que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el límite puede llegar hasta 100 canastas familiares básicas, lo que representa una rebaja considerable en el impuesto.

¿Qué gastos se pueden declarar?
Los gastos personales que se pueden incluir en el anexo son:
- Educación
- Alimentación
- Vestimenta
- Salud, incluidos gastos médicos y alimentación de mascotas
- Vivienda
- Turismo
- Arte y cultura
Desde el período fiscal 2025, la normativa también permite incluir:
- Intereses por préstamos quirografarios
- Sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente
Esto, conforme al artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 34 de su Reglamento.
¿Quiénes califican como cargas familiares?
Para efectos tributarios, se consideran cargas familiares:
- Padres
- Cónyuge o pareja en unión de hecho
- Hijos hasta los 21 años, o sin límite de edad si tienen discapacidad
En todos los casos, deben depender económicamente del contribuyente y no percibir ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado, que para 2025 es de USD 470.
¿Dónde se realiza el trámite?
Tanto el registro de cargas familiares como la presentación del Anexo de Gastos Personales deben realizarse a través del portal SRI en línea, usando la clave personal del contribuyente.
