Un Tribunal de Garantías Penales sentenció a 22 años de privación de la libertad a Rubén Ignacio M., tras hallarlo culpable como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala, informó la Fiscalía General del Estado.
La sentencia se dictó luego de que la Fiscalía presentara pruebas contundentes durante la audiencia de juicio, las cuales demostraron la responsabilidad penal del procesado en el delito.
Aprehensión en flagrancia en Carcelén
De acuerdo con la investigación fiscal, Rubén Ignacio M. fue aprehendido el 19 de marzo de 2025, en delito flagrante, dentro de la habitación de un hostal ubicado en el sector de Carcelén, al norte de Quito.
Según el alegato de Fiscalía, agentes de la Policía Antinarcóticos allanaron el inmueble para verificar información reservada que alertaba sobre la presencia de droga. Durante el operativo, los uniformados encontraron 23 kilos con 68 gramos de clorhidrato de cocaína, ocultos en dos maletas que se encontraban en poder del ahora sentenciado.
Pruebas presentadas en juicio
En la audiencia, la Fiscal del caso llamó a declarar a los policías que participaron en el operativo, quienes confirmaron que el procesado se encontraba en posesión directa de la sustancia al momento del allanamiento.
Además, las pericias químicas y de pesaje realizadas a la droga incautada confirmaron que se trataba de clorhidrato de cocaína y determinaron su peso exacto, lo que permitió establecer que el delito correspondía a tráfico a gran escala.
Defensa sin sustento probatorio
Durante el juicio, la defensa de Rubén Ignacio M. intentó desvirtuar las pruebas al argumentar que un amigo le habría encargado la compra de las maletas y que desconocía que en su interior se ocultaba droga.
Sin embargo, el Tribunal consideró que esta versión carecía de sustento probatorio y no generaba una duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado. En consecuencia, los jueces fallaron de manera unánime en su contra.
Multa económica y base legal
Además de la pena privativa de libertad, el sentenciado deberá pagar una multa equivalente a 800 salarios básicos unificados.
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
