La Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Guayaquil convocó a una audiencia telemática para revisar la apelación a una decisión de traslado penitenciario presentada por el exteniente de Policía Germán Fernando Cáceres del Salto, sentenciado por el femicidio de la abogada María Belén Bernal, ocurrido en septiembre de 2022.
De acuerdo con Elizabeth Otavalo, madre de la víctima, Cáceres debería permanecer en la Penitenciaría del Litoral, donde actualmente cumple su condena, o ser trasladado a la cárcel del Encuentro, pero no regresar a la Cárcel 4 de Quito.
Rechazo de la familia de la víctima
Otavalo cuestionó la solicitud presentada por el exagente policial y expresó su rechazo a un eventual traslado que, a su criterio, podría implicar beneficios o privilegios para el sentenciado.
“Respeto el debido proceso, pero es inaudito que el femicida de mi hija María Belén Bernal apele a un traslado de cárcel para conseguir privilegios”, manifestó.

Además, hizo un llamado a la administración de justicia para que considere el impacto del caso en las víctimas.
“Exhorto a que se haga respetar mi dolor. Nosotros, las víctimas, no podemos apelar ante nadie y hemos perdido la vida. Es necesario dejar precedentes para que no haya repetición. Estaré pendiente junto a organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía”, agregó.
Audiencia se realizará de forma telemática
La diligencia fue dispuesta por el juez José Macías y se desarrollará este jueves 22 de enero de 2026, a partir de las 09h00, mediante el sistema de videoconferencia del Consejo de la Judicatura.
Según la providencia judicial, la audiencia se convoca en aplicación del artículo 670 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, y tiene como objetivo analizar la petición de apelación presentada por el interno respecto a su traslado dentro del sistema penitenciario.
Informes que deberán presentarse
La diligencia contará con la participación obligatoria del director del Centro de Rehabilitación Social Masculino Guayas N.º 4, o su delegado, así como del director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI), o su delegado.
Durante la audiencia, las autoridades penitenciarias deberán presentar los siguientes documentos:
- Certificado de permanencia del interno
- Informe jurídico
- Prontuario penitenciario
- Informe de revisión, validación y autorización del SNAI sobre el traslado
Asimismo, el juez dispuso que la persona privada de la libertad comparezca vía videoconferencia, conforme a lo establecido en la Resolución 102 del Pleno del Consejo de la Judicatura y el artículo 565 del COIP.
Defensa legal garantizada
El documento judicial establece que, en caso de inasistencia del abogado particular del interno, la audiencia se desarrollará con la intervención de un abogado de la Defensoría Pública, a fin de garantizar el debido proceso.
La providencia fue emitida el 9 de enero de 2026, a las 15h10, y notificada a las partes procesales correspondientes.
La postura de la familia del sentenciado
Elizabeth Cáceres, hermana del sentenciado, envió una carta a Metro Ecuador este jueves 22 de enero de 2026 en la que rechaza que su familiar busque volver a la Cárcel 4 de Quito y sostiene que la apelación presentada responde al ejercicio de un derecho legal y no a la obtención de privilegios.
La comunicación fue remitida tras la publicación de la nota sobre la audiencia convocada por la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Guayaquil, en la que se revisará la apelación a la decisión administrativa de traslado dentro del sistema penitenciario.
En su carta, Elizabeth Cáceres cita disposiciones de la Constitución y del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para argumentar que toda persona privada de la libertad tiene derecho a la defensa y a impugnar decisiones administrativas que afecten su situación penitenciaria.
Según señala, la normativa vigente —en particular los artículos 668.1 y 668.2 del COIP— permite a las personas sentenciadas apelar judicialmente los traslados ordenados o negados por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI), bajo causales específicas establecidas en la ley.
En ese contexto, afirma que es incorrecto señalar que Germán Cáceres pretenda regresar al Centro de Rehabilitación Social Masculino Pichincha N.º 2, conocido como Cárcel 4. De acuerdo con la carta, la apelación estaría dirigida a un eventual traslado al Centro de Privación de Libertad Cotopaxi N.º 1.
Asimismo, precisa que el sentenciado no se encuentra actualmente en la Penitenciaría del Litoral, sino en el Centro de Rehabilitación Social Guayas N.º 4, lo que —según su versión— también debería ser tomado en cuenta al momento de informar sobre el caso.
Debate sobre “privilegios” y derechos
La hermana del exagente policial cuestiona que el pedido de traslado sea interpretado como un intento de obtener beneficios penitenciarios. En su criterio, la apelación constituye un derecho reconocido por la ley y aplicable a cualquier persona privada de la libertad que considere afectadas sus garantías.
Además, sostiene que el sistema penitenciario ecuatoriano establece derechos y obligaciones claras para las personas privadas de libertad, como el acceso a programas de rehabilitación, atención integral y resguardo de su integridad física y psicológica, los cuales —afirma— deben ser vigilados tanto por el Estado como por sus familias.
