La Fiscalía General del Estado obtuvo la séptima sentencia condenatoria contra Eduardo Edison M. C., declarado culpable como autor del delito de violación, por una serie de agresiones sexuales cometidas en la ciudad de Quito contra niñas, adolescentes y mujeres adultas.
La más reciente condena fue dictada este 5 de enero de 2026 por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, que le impuso una pena de 29 años y cuatro meses de prisión, luego de que Fiscalía demostrara su responsabilidad en la violación de una niña de 8 años, ocurrida el 9 de abril de 2024, en el sector Alma Lojana, al suroriente de la capital.
Pruebas presentadas en juicio
Durante la audiencia, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 6 presentó los testimonios de peritos especializados, quienes sustentaron técnica y científicamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.
Además, se reprodujo el testimonio anticipado de la víctima, rendido en cámara de Gesell, en el que la niña identificó a Eduardo Edison M. C. como su agresor y relató que fue amenazada con un cuchillo durante el ataque.
Reincidencia y antecedentes
Esta es la séptima sentencia que Fiscalía obtiene contra el acusado. Entre sus antecedentes constan:
- Una condena por la violación de una adolescente de 12 años, cometida en el sector Monjas, cuyo fallo ya se encuentra ejecutoriado.
- Un proceso por la agresión sexual contra otra adolescente, ocurrida el 28 de febrero de 2024 en el sector Cochapamba, bajo la misma modalidad de amenazas con arma blanca.
Asimismo, en 2013, el ahora sentenciado ya había cumplido una pena de 12 años de reclusión mayor por el mismo delito, conforme al Código Penal vigente en esa época.

Investigación y captura
Fiscalía informó que, además de las sentencias ya dictadas, mantiene investigaciones previas y procesos en curso por otros hechos relacionados con el delito de violación.
Eduardo Edison M. C. fue detenido el 2 de mayo de 2024 por un delito relacionado con tráfico de drogas. A partir de su aprehensión, varias víctimas —niñas, adolescentes y mujeres adultas— proporcionaron descripciones físicas que coincidían con las del procesado, lo que permitió avanzar en las investigaciones.
Marco legal
La última sentencia se fundamentó en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Al tratarse de una víctima menor de 10 años, se aplicó el inciso segundo, numeral 3, que contempla la pena máxima para el delito de violación.
Además, debido a su condición de reincidente, la sanción fue incrementada en un tercio, conforme al artículo 57 del COIP.
