Un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo sentenció a trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad a Resurrección G. D., de 53 años, por el delito de abuso sexual cometido contra su hija biológica, informó la Fiscalía General del Estado.
De acuerdo con la acusación fiscal, el sentenciado abusó sexualmente de la menor durante casi un año, desde que la víctima tenía 11 años, en la comunidad Atapo El Carmen, parroquia Palmira, cantón Guamote.
Los hechos
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía demostró que las agresiones sexuales iniciaron en julio de 2024, cuando el procesado aprovechaba momentos en los que no había otras personas presentes para cometer los abusos. Los hechos se repitieron de manera constante hasta el 19 de marzo de 2025.
Al día siguiente, la niña rompió el silencio y relató lo ocurrido a un psicólogo del Hospital Básico de Guamote, durante un chequeo médico. El profesional de la salud activó de inmediato los protocolos y presentó la denuncia correspondiente, junto con el Centro de Acogimiento para víctimas de violencia basada en género.
Pruebas presentadas
Entre los elementos probatorios valorados por el Tribunal constaron el examen médico-ginecológico, los informes investigativos de la Policía Judicial (Uncis Chimborazo), incluido el reconocimiento del lugar de los hechos, así como los testimonios de psicólogos de la Fiscalía y de un centro de acogida.
También se incorporó el testimonio de la víctima, quien detalló cómo su padre biológico cometía los abusos de forma reiterada, aprovechándose de su condición de vulnerabilidad.
Sentencia y protección a la víctima
La audiencia de juzgamiento concluyó el 9 de diciembre de 2025, fecha en la que los jueces determinaron la responsabilidad penal del procesado y dictaron la sentencia condenatoria.
Actualmente, la menor permanece bajo medidas de protección en un centro especializado, con el objetivo de precautelar su bienestar emocional y social.
Marco legal
La condena se dictó con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal.
La Fiscalía reiteró su compromiso de perseguir y sancionar los delitos de violencia sexual, especialmente aquellos que afectan a niños, niñas y adolescentes.
