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¿Por qué procesaron a la excomandante Tannya Varela, al Coronel José Luis Erazo y al expolicía Rodney Rengel?

Fiscalía inicia proceso penal por la filtración de información de una investigación previa.

¿Por qué procesaron a la excomandante Tannya Varela, al Coronel José Luis Erazo y al expolicía Rodney Rengel?
¿Por qué procesaron a la excomandante Tannya Varela, al Coronel José Luis Erazo y al expolicía Rodney Rengel?. Foto: Fiscalía

La Fiscalía General del Estado procesa a la exgeneral de Policía Tannya Gioconda Varela, al coronel José Luis Erazo y al exfuncionario policial Rodney Orlando Rengel por el presunto delito de difusión de información de circulación restringida, relacionado con la filtración de datos de una investigación por narcotráfico conocida como “León de Troya”.

- Lea También: Tannya Varela sin prisión preventiva pero con medidas alternativas por el caso León de TroyaOpens in new window ]

Durante la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal Provincial de Pichincha expuso 45 elementos de convicción ante la Presidenta de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia, con los que sustentó el inicio de la instrucción fiscal, que se extenderá hasta el 19 de marzo de 2026.

Como medidas cautelares, el juez dispuso presentaciones periódicas y prohibición de salida del país para los tres procesados.

Tres momentos clave de la presunta filtración

Según Fiscalía, la investigación se abrió en 2023 y tiene como principal indicio la filtración de un informe reservado, emitido por orden judicial dentro de una investigación previa iniciada en 2021 por un presunto caso de narcotráfico. La difusión de la información habría ocurrido en tres momentos, entre 2021 y 2023.


Primer evento

Fiscalía señaló que la información del caso “León de Troya”, investigado por la Unidad Contra el Tráfico para el Consumo Interno (Uctci) de la Policía Nacional en Manta, habría sido expuesta por el entonces jefe de la Uctci, Tcnl. José Luis Erazo, a la general Tannya Varela

El 7 de julio de 2021, ambos habrían acudido al Palacio de Carondelet, donde solicitaron audiencia con el entonces Presidente de la República y le habrían entregado información de la investigación previa, incluidos contenidos de escuchas telefónicas y seguimientos.

La Fiscalía recordó que el caso “León de Troya” fue abierto el 13 de mayo de 2021 y archivado el 21 de marzo de 2022, bajo orden judicial de reserva, al no encontrarse indicios del delito investigado.

Segundo evento

El 12 de febrero de 2023, se habría producido una segunda filtración. Según la acusación fiscal, Rodney Rengel, agente investigador del caso, habría entregado a la prensa informes integrados, escuchas telefónicas, el informe del caso y una presentación de más de 120 diapositivas, enviadas a dos números telefónicos que pertenecerían a un periodista.

Tercer evento

De acuerdo con Fiscalía, el periodista que recibió la información reservada habría difundido públicamente el contenido a través de redes sociales de un medio digital, ampliando el alcance de información sensible y afectando la reserva judicial dispuesta por la autoridad competente.

Otros hallazgos de la investigación

La Fiscalía informó que, tras el análisis del teléfono celular de Rodney Rengel, se encontró información del 16 de febrero de 2023 en la que, junto con el entonces Tcnl. José Luis Erazo, habrían planificado mensajes falsos de amenazas contra sus propias vidas, presuntamente con el objetivo de “cuidarse las espaldas” tras la exposición del caso.

Además, se presentaron pericias sobre levantamiento y análisis de información publicada en portales periodísticos, informes investigativos, versiones, oficios de instituciones y un informe técnico-pericial del contenido extraído del dispositivo móvil del procesado.

Importancia de la reserva judicial

Durante la audiencia, la Fiscal del caso enfatizó que la reserva de la información y de las técnicas especiales de investigación, especialmente en delitos de delincuencia organizada, es fundamental para garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones. Este principio está contemplado en el artículo 20 de la Convención de Palermo y en el artículo 490 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Añadió que este deber de confidencialidad es conocido por todos los funcionarios policiales, en especial por aquellos vinculados a investigaciones de delincuencia organizada.

Para garantizar el derecho a la defensa, la Fiscalía habilitó un enlace digital para que los abogados de los procesados accedan al expediente, conforme lo establece el artículo 577 del COIP.

Las tres personas procesadas fueron detenidas durante un operativo ejecutado el 18 de diciembre de 2025, en las ciudades de Quito y Manta.

Los cargos fueron formulados con base en el artículo 180, inciso primero, numeral 2, del COIP.

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