El viernes 2 de enero de 2026 será feriado obligatorio y no recuperable en todo el Ecuador, según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 249, firmado por el presidente Daniel Noboa.
Con esta decisión, el Gobierno suspende la jornada laboral tanto en el sector público como en el privado, con el objetivo de extender el descanso nacional por el Año Nuevo y fomentar el turismo interno.
[ Feriados de enero 2026 en Ecuador: lista completa de días de descansoOpens in new window ]
Un feriado que se extiende hasta el 4 de enero
De acuerdo con el decreto, el feriado del 1 de enero se ampliará al viernes 2 de enero, permitiendo que los ecuatorianos disfruten de cuatro días consecutivos de descanso, desde el jueves 1 hasta el domingo 4 de enero de 2026.
La medida aplica en todo el territorio nacional y no establece diferencias entre sectores laborales.
¿El feriado del 2 de enero se recupera?
No.El artículo 2 del Decreto Ejecutivo señala expresamente que la jornada laboral suspendida no será recuperable, por lo que no se deberán reponer horas de trabajo en fechas posteriores.
Servicios que sí se mantendrán activos
Durante el feriado, el Estado garantizará la continuidad de los servicios básicos y estratégicos, entre ellos:
- Agua potable
- Energía eléctrica
- Servicios de salud
- Cuerpo de Bomberos
- Terminales aéreas, terrestres y fluviales
- Servicios bancarios
Las máximas autoridades de cada institución deberán asegurar la presencia de personal mínimo operativo, para atender las necesidades de la ciudadanía.
¿Por qué se decretó este feriado?
Según el documento oficial, la suspensión de la jornada laboral responde a una solicitud del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, que planteó la medida como una forma de impulsar el turismo interno y dinamizar la economía nacional.
Las estadísticas del sector indican que los feriados extendidos generan mayor gasto turístico, aumento en la ocupación hotelera y activación de la cadena productiva, especialmente en destinos locales.
¿Desde cuándo entra en vigencia?
El decreto entra en vigencia desde su suscripción, realizada el 17 de diciembre de 2025, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

