En TikTok circulan miles de videos sobre una supuesta lista de infieles de Ecuador catalogada por ciudades donde las mujeres han subido datos de hombres y un resumen de la supuesta infidelidad.
El boom fue tanto, que ahora tanto hombres como mujeres quieren acceder al supuesto archivo de excel compartido para verificar si su nombre consta en la polémica o para publicar.
Sin embargo, hay muchas preguntas en cuanto si este ‘trend’ que todo ‘el mundo’ se quiere sumar puede estar infringiendo la ley.
Pero debes saber, que para el marco legal ecuatoriano, es una violación directa a los derechos de privacidad.

La Constitución prohíbe divulgar datos sin permiso
El artículo 66, numeral 19, de la Constitución del Ecuador establece que recolectar, usar o difundir información personal solo es posible con consentimiento expreso del titular.
Esto aplica para nombres, fotografías, direcciones, ocupaciones o cualquier dato que permita identificar a alguien.
Es decir, la simple existencia de la lista ya representa una infracción, sin importar si fue elaborada como advertencia, entretenimiento o supuesta denuncia.
La Ley Orgánica de Protección de Datos refuerza las sanciones
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) amplía las responsabilidades y define claramente qué constituye un uso inapropiado de información privada.
El artículo 68 clasifica como infracción grave cualquier falta de confidencialidad. El artículo 70 sanciona la divulgación sin autorización o sin medidas de seguridad.
El artículo 76 otorga a la Superintendencia la facultad de investigar y rastrear la fuente de la filtración.
Esto implica que la autoridad puede identificar a los responsables: quién creó el archivo, quién lo editó, desde dónde ingresó y quién lo compartió.
El tratamiento ilícito de datos no depende de la intención
En la LOPDP, tratar datos sin consentimiento es ilegal sin importar el formato: capturas, documentos colaborativos, mensajes reenviados o listas “anónimas”.
Tampoco importa la intención con la que se difunda. El humor, la curiosidad o el deseo de “advertir” no justifican la exposición de información privada.
Cuando hay acusaciones, también aplica el Código Penal
Además de la violación a la privacidad, muchas de estas listas incluyen afirmaciones sobre conductas personales o imputaciones que pueden afectar gravemente la reputación de alguien. En esos casos, entran en juego los delitos de calumnia e injuria contemplados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La calumnia —atribuir falsamente un delito— puede sancionarse con prisión.La injuria —afectar el honor o la dignidad de otra persona— puede derivar en multas, medidas penales o indemnizaciones.
Ambos aplican cuando las expresiones se difunden en entornos digitales o mediante documentos que circulan masivamente.
El anonimato no protege a quienes crean o comparten
Una idea extendida en redes es que un archivo anónimo es imposible de rastrear.
La legislación ecuatoriana demuestra lo contrario. Las plataformas conservan registros técnicos y la Superintendencia tiene potestad para reconstruir el historial de acceso y edición de un documento.
No solo se identifica al creador: también a quienes ayudaron a difundirlo. Incluso reenviar la lista puede convertir a un usuario en corresponsable del tratamiento ilícito.
La privacidad es un derecho, no un tema viral
Aunque estas listas se esfuman en horas, las repercusiones legales pueden durar mucho más. La ley ecuatoriana protege la identidad de cada ciudadano, y exponer información personal sin permiso —o sumarle acusaciones que dañen la reputación— no es un juego.
Las acciones digitales dejan huella y pueden desencadenar responsabilidades administrativas, civiles y penales. La viralidad, por sí sola, no exime a nadie.

