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¿El viernes 31 de octubre hay feriado en Ecuador?

Lo que debes saber

Montañita, Santa Elena
Montañita, Santa Elena (César Muñoz/API)

A pocos días del descanso largo de noviembre, muchos se preguntan si el viernes 31 de octubre formará parte del próximo feriado nacional. Hasta el cierre de esta nota, ese día no habrá descanso ya que no está considerada como día feriado dentro del calendario laboral de 2025.

En redes sociales, los usuarios se hacen esa interrogante ya que el año anterior el Gobierno decreto feriado esa fecha fueron cinco días de asueto pero con un día recuperable.

Al momento, las actividades públicas y privadas se desarrollarán con normalidad durante esa jornada. Habrá que esperar si este 2025 ocurre lo mismo que el 31 de octubre del año pasado.

El descanso oficial por los feriados del Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca iniciará el sábado 1 de noviembre y se extenderá hasta el martes 4 de noviembre, lo que permitirá a los ecuatorianos disfrutar de un fin de semana largo de cuatro días consecutivos.


Feriado de noviembre: así se distribuyen los días de descanso

En 2025, el feriado de noviembre tendrá la siguiente distribución:

  • Día de los Difuntos: cae el domingo 2 de noviembre, y se traslada al martes 4.
  • Independencia de Cuenca: se conmemora el lunes 3 de noviembre y se mantiene en su fecha original.

¿Es recuperable?

Este descanso NO es recuperable, según lo establece la Ley de Feriados Nacionales. Durante este periodo, se prevé una alta movilización en las rutas hacia la Sierra centro y la Costa.

IVA AL 8%

En este feriado se implementará una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % para las actividades turísticas.

La medida tiene como objetivo impulsar la reactivación del sector turístico, considerado clave para dinamizar la economía nacional.

Esta medida, como en ocasiones anteriores, beneficiará a las actividades económicas vinculadas indirectamente al turismo.

La tarifa reducida del IVA se aplicará a los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  • Alojamiento
  • Servicio de alimentos y bebidas
  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito
  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento
  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones
  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables

Los establecimientos que brinden estos servicios deberán emitir comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8 %, solo los días establecidos en el decreto.

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