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¿Por cuántos días me deben pagar si trabajo el feriado de noviembre?

Todo lo que debes saber

Imagen referencial de dinero
Imagen referencial de dinero (ASHiSHKUMAR/Envato)

El feriado largo de noviembre en Ecuador se extenderá desde el sábado 1 hasta el martes 4 de noviembre, con motivo de dos fechas emblemáticas: el Día de los Difuntos (2 de noviembre) y la Independencia de Cuenca (3 de noviembre).Según el calendario oficial de feriados nacionales, estos días se suman al fin de semana, conformando un descanso de cuatro días consecutivos. Sin embargo, solo dos jornadas —lunes 3 y martes 4— cuentan como días de pago extraordinario para quienes deban trabajar.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas en feriado?

De acuerdo con el Código del Trabajo ecuatoriano, si un empleado debe laborar durante los días de feriado por requerimientos del servicio o de la producción, tiene derecho a una compensación económica del 100% adicional sobre su remuneración ordinaria.En otras palabras, el valor por hora de trabajo se duplica, ya que se considera trabajo extraordinario o suplementario, garantizando una retribución justa por el esfuerzo en días de descanso.

Ejemplo práctico: Si tu salario mensual es el básico unificado vigente de USD 470, puedes calcular cuánto te corresponde por día trabajado durante el feriado.

Paso a paso: cómo calcular tu pago por feriado

  1. Divide tu salario mensual para 30 días:USD 470 ÷ 30 = USD 15,66 por día.
  2. Calcula cuánto ganas por hora:USD 15,66 ÷ 8 horas = USD 1,95 por hora.
  3. Aplica el recargo del 100%:USD 1,95 × 2 = USD 3,91 por hora trabajada en feriado.
  4. Multiplica por las horas trabajadas:USD 3,91 × 8 horas = USD 31,33 por jornada.

Si trabajas los dos días de feriado...

  • Un día de feriado trabajado: USD 31,33
  • Dos días (lunes 3 y martes 4): USD 62,66

Estos valores se suman a tu salario habitual, ya que el pago por feriado es independiente de la remuneración mensual. Además, el empleador no puede compensar este pago con días de descanso posteriores, salvo que exista un acuerdo por escrito.


IVA AL 8%

En este feriado se implementará una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % para las actividades turísticas.

La medida tiene como objetivo impulsar la reactivación del sector turístico, considerado clave para dinamizar la economía nacional.

Esta medida, como en ocasiones anteriores, beneficiará a las actividades económicas vinculadas indirectamente al turismo.

La tarifa reducida del IVA se aplicará a los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  • Alojamiento
  • Servicio de alimentos y bebidas
  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito
  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento
  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones
  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables

Los establecimientos que brinden estos servicios deberán emitir comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8 %, solo los días establecidos en el decreto.

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