La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de ocho años de internamiento institucional para un adolescente de 17 años, responsable de la tentativa de femicidio y aborto no consentido en contra de su pareja, también menor de edad.
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El hecho ocurrió el 13 de diciembre de 2024, en un sector deshabitado de Pelileo, provincia de Tungurahua. Según la investigación, el agresor citó a la víctima bajo engaños, con el pretexto de entregarle pañales y víveres para el bebé que estaba por nacer.
Una vez en el sitio, el joven la golpeó en el abdomen, la hizo caer varias veces y la atacó con un cuchillo, causándole heridas en el rostro y el cuerpo. Luego le lanzó una piedra en la cara, provocándole graves lesiones. La víctima perdió el conocimiento y fue abandonada en el lugar.
Como consecuencia del ataque, la adolescente perdió un ojo y su hijo, de 36 semanas de gestación, falleció.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó pruebas periciales, testimoniales y documentales que demostraron la responsabilidad penal del procesado. Entre ellas constaron el informe médico-legal, el testimonio anticipado de la víctima, el reconocimiento del lugar de los hechos y el acta de defunción del feto.
El Juez especializado en materia de adolescentes infractores acogió el pedido de Fiscalía y dispuso ocho años de internamiento institucional y el pago de 10.000 dólares como medida de reparación integral a favor de la víctima.
Acompañamiento integral a la víctima
Durante todo el proceso judicial, la joven fue incorporada al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (SPAVT), que le brindó apoyo psicológico, asesoría legal y contención emocional, tanto a ella como a su familia. El acompañamiento garantizó su participación segura en las diligencias judiciales y evitó su revictimización.
Base legal
El agresor fue procesado por el delito de femicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 39, referente a la tentativa. Además, se estableció concurso ideal de infracciones con el delito de aborto no consentido, previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal.