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Gobierno crea compensación económica para el transporte comercial

Estos son los requisitos y el monto

TRANSPORTISTAS ESCOLARES PROTESTA EN QUITO
TRANSPORTISTAS ESCOLARES PROTESTA EN QUITO TRANSPORTISTAS ESCOLARES PROTESTA EN QUITO (ROLANDO ENRIQUEZ)

El presidente Daniel Noboa, mediante el Decreto Ejecutivo 180, creó una compensación económica para el transporte comercial, uno de los sectores afectados por la eliminación del subsidio al diésel, lo que motivó protestas indígenas focalizadas que cumplirán 20 días.

Se trata de un mecanismo de compensación por la aplicación de la reforma del precio del diésel automotriz, a través de una transferencia monetaria mensual.

Quiénes pueden recibirla

La compensación es para propietarios de vehículos con modalidad de transporte comercial:

  • Carga pesada.
  • Carga liviana.
  • Transporte mixto.
  • Transporte escolar e institucional.

Estos deben cumplir los parámetros indicados, desde las entidades públicas competentes. ​ El mecanismo de compensación es de carácter económico y, según el Gobierno, tiene como objetivo proteger a los prestadores del servicio de transporte comercial. ​


Requisitos

Los criterios para la identificación de los beneficiarios del mecanismo de compensación son:

a) Propietarios de vehículos con modalidad de transporte comercial: carga pesada, carga liviana, transporte mixto y transporte escolar e institucional;.

b) Constar en estado activo en los registros de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

c) Uso del diésel como combustible.

d) El cumplimiento de los criterios específicos definidos en la metodología de identificación de potenciales beneficiarios aprobada por el Comité de Optimización Energética. ​

Cómo se pagará

La compensación monetaria se pagará a través de transferencia bancaria o retiro en ventanilla a los beneficiarios que cumplan con los requisitos.

La actualización de información de matriculación vehicular permitirá a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial generar la base de datos correspondiente. Esta información será exclusiva responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y mancomunidades.

Es responsabilidad de la Unidad de Registro Social receptar la información de las entidades competentes, consolidarla y aplicar los criterios.

La Unidad de Registro Social entregará la base de datos al Ministerio de Infraestructura y Transporte, de forma mensual. ​

Cuenta bancaria

De acuerdo a la información de potenciales beneficiarios remitida por la Unidad de Registro Social, el Ministerio de Infraestructura y Transporte incluirá la información de cuenta bancaria por cada uno de los beneficiarios registrados y los montos que les corresponde recibir a cada uno de ellos.

Esta base de datos será aprobada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte y remitida al Ministerio de Desarrollo Humano para que este proceda con la transferencia monetaria a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador -BCE. ​

Pagos en ventanilla

Para el caso de pago a través de ventanilla, el Ministerio de Infraestructura y Transporte remitirá la base de datos aprobada al Ministerio de Desarrollo Humano solicitando la habilitación en su Plataforma Transaccional para que los beneficiarios puedan realizar el cobro a través de la red de pagos de dicha institución. ​

Monto

El monto de la transferencia o del retiro en ventanilla será definido en función de los volúmenes de consumo establecidos en la “Metodología para determinar el consumo de combustible para la compensación al transporte comercial: carga pesada, carga liviana, transporte mixto y transporte escolar e institucional por la estabilización de precios del diésel”, multiplicados por la diferencia entre el precio de venta al público por galón de USD 1.798 incluido IVA y el precio de venta al público conforme las disposiciones del Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos. ​

El Ministerio de Desarrollo Humano remitirá al Ministerio de Infraestructura y Transporte el reporte de las transferencias acreditadas y no acreditadas bajo la modalidad de pago en cuenta; así como, los reportes de pagos realizados bajo la modalidad de pago en ventanilla, con el fin de que se mantenga la información actualizada y se efectúen los ajustes correspondientes. ​

No perderán otros beneficios

El pago de la presente compensación no constituye causal para que los beneficiarios identificados pierdan el acceso a otros beneficios sociales que reciban al momento de la entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo o los que puedan recibir en el futuro. ​

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