Otro feriado largo en Ecuador se viene después del 9 de octubre, el cual será de cuatro días. Incluso, también tendrá una reducción del IVA del 15% al 8% con el objetivo de impulsar el turismo y la economía.
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Feriado largo en noviembre
Este asueto se debe a la unión de dos fechas emblemáticas: el Día de los Difuntos (2 de noviembre) y la Independencia de Cuenca (3 de noviembre).
Según el calendario oficial de feriados nacionales, estos días se suman al fin de semana, formando un feriado largo que se extenderá desde el sábado 1 de noviembre hasta el martes 4 de noviembre.
El calendario de feriados del Ministerio de Turismo 2025 señala que el Día de Difuntos cae domingo 02, pero se traslada al martes 04 de noviembre. De esa manera es que el feriado queda de cuatro días: 1, 2, 3 y 4 de noviembre.
Este asueto no es recuperable.
Feriado de octubre
Mediante Decreto Ejecutivo, el presidente Daniel Noboa amplió el feriado del 9 de octubre. De esa manera, suspendió, por esta única vez, la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 9 de octubre.
Es así como el descanso queda de la siguiente manera: desde el jueves 9, viernes 10 y se une al sábado 11 y domingo 12 de octubre.
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El Mandatario determinó que esta jornada de trabajo suspendida no será recuperable.
Ello que significa que los ecuatorianos podrán aprovechar estos receso para viajar, compartir en familia o simplemente descansar en casa.
IVA AL 8%
En los dos feriados largos, de octubre y noviembre, se implementará una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % para las actividades turísticas.
La medida tiene como objetivo impulsar la reactivación del sector turístico, considerado clave para dinamizar la economía nacional.
Esta medida, como en ocasiones anteriores, beneficiará a las actividades económicas vinculadas indirectamente al turismo.
La tarifa reducida del IVA se aplicará a los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
- Alojamiento
- Servicio de alimentos y bebidas
- Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito
- Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento
- La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones
- Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables
Los establecimientos que brinden estos servicios deberán emitir comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8 %, solo los días establecidos en el decreto.
Otros feriados
- Navidad: Jueves 25 de diciembre.
- Fundación de Quito (feriado local): Sábado 6 de diciembre.