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Corte Constitucional aprueba el estado de excepción solo para Carchi e Imbabura

La Corte Constitucional emitió su dictamen sobre los decretos 134 y 146. El dictamen indica que el toque de queda ‘inconstitucional’

Inmediaciones de la Gobernación de Imbabura
Inmediaciones de la Gobernación de Imbabura (Juan Carlos Cevallos)

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió la noche del viernes 3 de octubre de 2025 que el estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa solo se mantendrá en las provincias de Carchi e Imbabura, luego de revisar los decretos ejecutivos 134 y 146, emitidos en medio de movilizaciones impulsado por organizaciones indígenas contra la eliminación del subsidio al diésel.

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Estado de excepción solo en dos provincias

En su fallo, el máximo organismo de control constitucional determinó que únicamente en Carchi e Imbabura existen hechos comprobados que configuran una “grave conmoción interna”.

Por tanto, el resto de provincias incluidas en los decretos —Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Azuay y Santo Domingo de los Tsáchilas— quedan fuera de la medida por falta de sustento fáctico y jurídico.

La sentencia también señaló que la inclusión de Chimborazo en el decreto 146, firmado el 18 de septiembre, no cuenta con evidencia actual que justifique una declaratoria de excepción.


Inconstitucionalidad parcial de los decretos

La Corte declaró inconstitucional el decreto 134, al considerar que no se presentaron pruebas de disturbios o alteraciones graves del orden público en las cinco provincias señaladas.

En cambio, ratificó parcialmente el decreto 146, limitando su aplicación a los territorios del norte del país donde sí se han registrado enfrentamientos y bloqueos de vías.

El dictamen subraya que el Ejecutivo debe justificar con precisión las causas que motivan una restricción de derechos, de lo contrario, las medidas excepcionales pierden legitimidad.

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No hay toque de queda

Otro de los puntos relevantes del pronunciamiento judicial fue la declaratoria de inconstitucionalidad del toque de queda dispuesto entre las 22:00 y las 05:00 en las siete provincias.

La Corte argumentó que los hechos violentos reportados se produjeron principalmente durante el día y no existen evidencias de que las noches sean escenario de disturbios o planificación de ataques.

“La medida no es idónea ni proporcional, ya que no contribuye a restaurar el orden ni se justifica con hechos comprobados”, señala la resolución.

Restricción limitada de derechos

El fallo permite que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional intervengan únicamente en Carchi e Imbabura, pero exige que su actuación respete el derecho a la protesta pacífica y las garantías constitucionales de los manifestantes.

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