El Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a Javier D., John C. y Carlos M. como autores directos de los delitos de robo con arma de fuego y secuestro, en concurso real de infracciones. Los tres recibieron una condena de 18 años y 8 meses de prisión, con agravantes.
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Los hechos
La madrugada del 25 de enero de 2025, los sentenciados contrataron a la víctima mediante una aplicación de transporte para un viaje entre Ambato y Santo Domingo. Al llegar a la cooperativa Plan de Vivienda Municipal, Javier D. intimidó al conductor con un arma de fuego, mientras sus cómplices lo golpearon para despojarlo de dinero, un celular y un reloj.
Posteriormente, lo trasladaron contra su voluntad a un inmueble, donde permaneció retenido por varias horas. Durante ese tiempo, le exigieron las claves de su banca móvil antes de liberarlo en una vía rural. El afectado pidió auxilio a moradores de la zona, quienes alertaron al ECU-911.
Captura en flagrancia
En un operativo de control, militares localizaron el vehículo robado conducido por Javier D., mientras John C. y Carlos M. lo custodiaban en una motocicleta. Fueron aprehendidos en flagrancia.
Pruebas presentadas
En el juicio, Fiscalía sustentó la acusación con:
- El testimonio de la víctima.
- La declaración de los agentes aprehensores e investigadores.
- La pericia de criminalística sobre el lugar de los hechos y evidencias.
- El análisis de audio y video de la llamada al ECU-911.
Base jurídica
El robo está tipificado en el artículo 189 del COIP, cuando se comete con arma de fuego, y en concurso real de infracciones con el delito de secuestro (artículo 161). Además, se aplicó la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5. Conforme al artículo 20 del COIP, en el concurso real de infracciones las penas se acumulan.