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Lo que debe suceder para que pueda darse la Consulta Popular en diciembre

El camino hacia la consulta popular de diciembre está marcado por pasos definidos

En la comuna Olón, provincia de Santa Elena,  ejercen su derecho al voto en el Referéndum y Consulta Popular
En la comuna Olón, provincia de Santa Elena, ejercen su derecho al voto en el Referéndum y Consulta Popular (César Muñoz/API)

El presidente Daniel Noboa ha puesto sobre la mesa la posibilidad de una nueva consulta popular para el próximo 14 de diciembre. Con siete preguntas enfocadas en temas de seguridad, empleo, institucionalidad y la posible legalización del juego, el mandatario busca obtener el respaldo ciudadano para sus políticas. Sin embargo, para que esta iniciativa se concrete, es fundamental seguir un proceso constitucional riguroso que involucra a la Corte Constitucional (CC) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Corte Constitucional

Antes de que los ciudadanos puedan acudir a las urnas, la propuesta de Noboa debe superar un filtro indispensable: la aprobación de la Corte Constitucional. La CC es la única entidad facultada para emitir un dictamen favorable que avale la constitucionalidad de las preguntas. Sin este visto bueno, el proceso no puede avanzar. La decisión de la Corte es un paso ineludible que garantizará que las preguntas no violen los principios fundamentales de la Carta Magna.

Si no es favorable

En cambio, si la Corte Constitucional no emite un dictamen favorable para una consulta popular, el proceso no puede continuar. Si el dictamen no cumple el plazo establecido (20 días), se entiende que es favorable, pero esto no significa que la consulta sea automáticamente válida, ya que podría carecer de un control constitucional adecuado.

Una vez que la CC emita un dictamen, se activará el siguiente actor: el CNE.

Plazo del CNE

El Consejo Nacional Electoral (CNE), encargado de la logística de los procesos democráticos, ha señalado que su participación solo se dará una vez que cuenten con el dictamen de la Corte. Si este es favorable, el CNE tiene un plazo de 45 días para convocar el referéndum y organizar la jornada de votación. Aunque la fecha del 14 de diciembre ha sido mencionada por el Presidente, el CNE insiste en que no hay nada oficial hasta que se cumpla el requisito constitucional.

Este proceso subraya la importancia de los plazos y la institucionalidad, asegurando que la voluntad política se alinee con las normativas vigentes. .

Consulta Popular vs. Referéndum: Clarificando Términos

Es importante diferenciar entre los dos mecanismos que se podrían aplicar. Según el CNE, tanto la consulta popular como el referéndum son herramientas de participación ciudadana para decidir sobre cambios legales y constitucionales. La principal distinción radica en su alcance:

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  • Referéndum: Se utiliza para reformas o enmiendas a la Constitución, siempre que no alteren la estructura fundamental del Estado ni restrinjan derechos y garantías.
  • Consulta Popular: Permite al presidente preguntar sobre temas de interés nacional, incluyendo la posibilidad de realizar reformas legales.

Este no sería el primer ejercicio de este tipo en el gobierno de Noboa. En abril de 2024, una consulta popular similar ya le otorgó al mandatario un amplio respaldo en nueve de once preguntas, aunque recibió un revés en temas laborales y de arbitrajes internacionales, demostrando el matizado apoyo ciudadano a sus propuestas.

Bases Militares

Un tema de gran relevancia que podría influir en futuras preguntas es la reforma al artículo 5 de la Constitución. El pasado 3 de junio, la Asamblea Nacional aprobó una enmienda que abriría la puerta a la instalación de bases militares extranjeras, un tema que Noboa ha manifestado su interés en impulsar. Esta reforma, que modifica la Constitución de 2008 que prohibía explícitamente estas bases, muestra un cambio de política exterior y de seguridad significativo, un precedente que podría ser explorado en la nueva consulta.

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