Jean Pierre P. P., un ingeniero de 30 años, fue sentenciado a 40 años de prisión por el asesinato de su madre. El crimen ocurrió entre la noche del 2 y la madrugada del 3 de septiembre de 2024, en Alangasí, una parroquia rural de Quito. Más allá de la brutalidad del hecho, la evaluación psiquiátrica practicada al procesado dejó un dato que impactó en la sala judicial: no presentaba ningún trastorno mental.
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Según los resultados de la pericia, Jean Pierre no sufría de enfermedades mentales, sino que su personalidad se caracteriza por una marcada impulsividad, baja tolerancia a la frustración y escaso control emocional. La especialista que realizó el peritaje indicó que el agresor actúa sin planificación ni capacidad para frenar sus reacciones, lo que fue clave en el contexto del delito.
El procesado confesó que todo empezó por una discusión menor: su madre le reclamó por no tender su cama. Esa situación se desbordó de forma violenta. La mujer fue estrangulada y asfixiada dentro de la vivienda que compartían. Luego, Jean Pierre intentó encubrir el crimen: compró una maleta negra, colocó el cuerpo dentro y lo arrojó en una zanja.
Posteriormente, interpuso una denuncia por desaparición, alegando que su madre había salido de casa y no había regresado. No obstante, la investigación liderada por la Fiscalía desarmó esa versión. Las cámaras de seguridad, el análisis de ADN y la inspección de los objetos personales fueron piezas clave para reconstruir lo ocurrido. Los peritos forenses confirmaron que el cuerpo fue movilizado tras el asesinato, y que había restos biológicos del acusado tanto en la escena como en la maleta.

El 13 de septiembre, diez días después del crimen, la Policía detuvo al joven mediante un allanamiento, cuando se había confirmado que planeaba salir del país. Durante el juicio, la Fiscalía sustentó la teoría del caso con 18 archivos de video, peritajes, testimonios y elementos materiales. La defensa no pudo desvirtuar la carga probatoria.
El Tribunal Penal dictó la máxima pena agravada por tratarse de un crimen contra una mujer y con vínculo familiar directo. Se invocaron el artículo 47, numeral 21 del COIP, y el artículo 10 de la Ley para Prevenir la Violencia Contra la Mujer. Además, se ordenó el pago de USD 20.000 como reparación integral a los herederos.
Este caso marca un precedente en la justicia penal ecuatoriana: la ausencia de patologías mentales no exime de responsabilidad, y el perfil psicológico del victimario fue crucial para entender la violencia familiar extrema sin necesidad de enfermedad mental alguna. La impulsividad, el descontrol emocional y la falta de empatía se convierten en factores de riesgo letales en entornos domésticos donde el vínculo de confianza termina siendo el escenario del crimen.