La Fiscalía de Personas y Garantías de Pichincha abrió una instrucción fiscal de 90 días contra Diego Michael E. L., investigado por su presunta responsabilidad en el delito de instigación al suicidio de su esposa.
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Relación marcada por control y violencia
Según la teoría del caso expuesta por la Fiscalía, el procesado habría ejercido durante años violencia psicológica y patrimonial sobre su pareja, quien era ama de casa y dependía económicamente de él. Diego Michael E. L. se presentaba como empresario exitoso y único proveedor del hogar, conformado por la mujer y sus cuatro hijos (dos de ellos en común).
Los episodios de violencia se intensificaron desde 2019, cuando la víctima descubrió múltiples infidelidades. Las discusiones se volvieron frecuentes y persistieron hasta inicios de marzo de 2024, cuando la pareja se separó.
Hechos del 4 de marzo de 2024
El mediodía del 4 de marzo, el procesado acudió al domicilio con el pretexto de hablar sobre una posible reconciliación. Una vez allí, habría encerrado a la víctima en el baño, donde la insultó y la menospreció, afirmando que no podría mantener sola a sus hijos y que él la había “acogido” con sus dos primeros hijos.
El Fiscal relató que el hombre la incitó directamente al suicidio, con frases como:
“Si eres valiente, debes suicidarte. Solo los valientes se suicidan. Si tú mueres, no pasa nada. Deberías pensarlo, tomarte algo.”
Posteriormente, el hombre se retiró del lugar. La víctima, en estado de shock, habría ingerido un frasco de desengrasante. Fue hallada por uno de sus hijos, quien logró trasladarla a un hospital. Sobrevivió, pero con daños permanentes en su sistema digestivo.
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Elementos y medidas adoptadas
La Fiscalía presentó como elementos de convicción: historia clínica, peritajes psicológicos y médicos, informe de entorno social, y testimonio anticipado de la víctima. Actualmente, ella y sus hijos cuentan con medidas de protección.
El procesado tiene prohibido salir del país y debe presentarse periódicamente ante Fiscalía. El delito está tipificado en el artículo 154.1 del COIP y puede sancionarse con uno a tres años de prisión.