El 30 de diciembre de 2020, mientras investigaba un caso de tráfico de drogas, Santiago G. ocultó un informe de cotejamiento y enlace telefónico que habría permitido vincular a un investigado. Este documento fue elaborado por un agente policial y era clave en la causa.
PUBLICIDAD
Argumentos de la defensa y respuesta fiscal
Durante la audiencia de apelación, la defensa alegó que la conducta de Santiago G. no encajaba en el tipo penal y que no existía dolo en su actuación. También mencionaron que fue destituido en noviembre de 2022 por una sanción disciplinaria relacionada con su gestión fiscal.
La Fiscal del caso refutó que las pruebas presentadas evidenciaban el ocultamiento intencional de información. Entre los elementos probatorios constan:
- Testimonios de agentes investigadores y testigos particulares.
- Informe de enlaces telefónicos.
- Informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
- Documentación oficial del proceso.
Sentencia ratificada por unanimidad
La Sala Multicompetente, por decisión unánime, ratificó la condena emitida por el Tribunal de primera instancia el 10 de diciembre de 2024. Además de la pena de un año de prisión, se confirmó una multa de cuatro salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos de ciudadanía mientras dure la condena.
Delito y sanción legal
El delito de fraude procesal está contemplado en el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Establece una sanción de uno a tres años de prisión para quienes, en ejercicio de funciones públicas, oculten o alteren la verdad con el fin de beneficiar a terceros.