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SRI pone lupa a ganancias ocultas en venta de acciones por orden del presidente Noboa

El organismo fiscal inició una fiscalización sin precedentes sobre utilidades no declaradas en ventas societarias, en el marco de la política tributaria de Daniel Noboa.

Primer plano del retrato de Franklin de un billete de cien
Billete de 100 dólares (Envato)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha iniciado un proceso inédito de control y fiscalización para garantizar la recaudación del Impuesto a la Renta Único (IRU) sobre las utilidades obtenidas en la venta de acciones. Esta medida responde a una disposición directa del presidente Daniel Noboa y se enmarca dentro de su política fiscal orientada a cerrar brechas de evasiones tributarias.

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Los controles están dirigidos principalmente a personas con altos patrimonios que mantienen participaciones en empresas y han omitido declarar correctamente sus ganancias por la venta de acciones. El IRU grava con el 10% la utilidad obtenida en la transferencia de estos títulos, es decir, el margen de ganancia que un accionista obtiene al vender sus participaciones.

El SRI informó que ya ha iniciado procesos de fiscalización a varios contribuyentes. Hasta el momento, alrededor de 300 personas han cumplido con la obligación de manera voluntaria, lo que ha permitido recaudar más de USD 30 millones anuales. Además, el organismo identificó a un universo potencial de 6.000 contribuyentes que aún no han declarado este impuesto, lo que podría representar una recaudación cercana a los USD 50 millones este año.

El SRI también anunció que se reforzarán los controles sobre los dividendos no distribuidos, dado que en Ecuador existen más de USD 29 mil millones en dividendos que no han sido repartidos entre accionistas. Esto forma parte del plan del SRI para garantizar la tributación adecuada y evitar la omisión o subdeclaración.

Para ello, el organismo retomó el convenio de cooperación interinstitucional con la Superintendencia de Compañías, un acuerdo que había quedado inactivo durante administraciones anteriores y que ahora permitirá el cruce de información para detectar posibles casos de simulación o encubrimiento.

El SRI recordó que cualquier acto de simulación, falsedad u ocultamiento que lleve a error a la Administración Tributaria es considerado delito penal según el Código Integral Penal (COIP), y puede ser sancionado con hasta 10 años de prisión.

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