El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), enfrenta ajustes clave en este 2025. Para aclarar este tema y qué deben hacer los contribuyentes Metro Ecuador conversó con el economista Mauro Tejada, exfuncionario del Servicio de Rentas Internas (SRI) y experto en temas tributarios con más de 20 años de experiencia.
PUBLICIDAD
El SRI, indicó Tejada, ha iniciado un proceso de notificación persuasiva a contribuyentes y sujetos pasivos del ISD. “Lo que hizo el SRI básicamente es notificar un sinnúmero de oficios persuasivos en el cual persuade al contribuyente o al sujeto pasivo del impuesto, que no es lo mismo, porque uno sin ser contribuyente puede ser sujeto pasivo del impuesto a la salida de divisas, señalándole que efectivamente tuvo compras en el exterior y en atención a eso, por la utilización de su tarjeta de crédito, tiene que liquidar el impuesto a la salida de divisas”, aclaró.
- Lee también: “No son impuestos nuevos”: Economista habla sobre los contribuyentes especiales del SRI
El organismo tributario ha solicitado que los contribuyentes liquiden los impuestos correspondientes a los años 2022 y 2023 antes de finalizar junio de este año. “Así que la ciudadanía tiene que recapitular, verificar los estados de cuenta de sus tarjetas de crédito y, si no la tiene, solicitarle al banco para que pueda hacer una revisión minuciosa de esas compras y verificar también la proporción del impuesto a la salida de divisas”, recomendó el experto.
Compras en línea y el ISD
Tejada aclaró que no es necesario salir del país para que se genere el hecho imponible del ISD. “Hoy, con el tema tecnológico, las compras las puedes hacer en línea y sin necesidad de salir del país, pues compraste en Amazon, compraste en Best Buy, compraste en Apple, en cualquier tienda en el extranjero, y en atención a eso hay un consumo afuera del país. Evidentemente, se cumple el hecho generador del impuesto, que es la salida de divisas”, enfatizó.
Esto significa que cualquier compra internacional con tarjeta de crédito – incluso sin viajar – debe ser verificada y declarada si corresponde. “Yo compro en Amazon, ¿no es cierto? Y como desde Ecuador tengo que pagar en Estados Unidos, sale la divisa, sale el dinero. Y ahí es donde tiene que establecerse el impuesto pertinente”, agregó Tejada.
El experto también recordó que las tasas del ISD varían según el periodo: 3,5% o 5%, por lo que el cálculo debe hacerse con precisión para evitar problemas futuros.
Recomendaciones clave para los contribuyentes
Para quienes han recibido estas notificaciones, Tejada aconseja realizar una revisión minuciosa de sus estados de cuenta. “Soliciten al banco, soliciten a la tarjeta de crédito de información, hagan una revisión, comparen con aquella remitida por el SRI y en atención a eso liquiden el impuesto pertinente hasta finales del mes de julio”, recomendó.
PUBLICIDAD
Asimismo, para quienes han sido designados como nuevos contribuyentes especiales o agentes de retención, Tejada advierte que la nueva calificación conlleva obligaciones adicionales y específicas. “Ahora es una sociedad agente de retención. Ahora es una sociedad contribuyente especial. Y como tal, las obligaciones que se adhieren a esta calificación son totalmente diferentes”, subrayó.
Buscar asesoría profesional
Su consejo para este grupo es claro: buscar asesoría profesional. “Primero, asesorarse de manera correcta, contratar un abogado tributario, un experto tributario que conozca, sepa de la materia y en atención a eso precautele cualquier contingente que se pueda dar en el futuro”, señaló.
La recomendación final es no subestimar las notificaciones ni los plazos establecidos por el SRI. “Es mejor prevenir que lamentar”, insistió Tejada, enfatizando que la falta de cumplimiento puede derivar en multas, intereses y recargos.
Con estos lineamientos, los contribuyentes pueden evitar problemas y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera efectiva y transparente.