La Fiscalía General del Estado informó que Edison M. fue sentenciado a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad como coautor del delito de robo con resultado de muerte de Jimmy Veintimilla, periodista reconocido de la ciudad y exfuncionario púbico.
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El hecho ocurrió en noviembre de 2019. La sentencia fue emitida con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la audiencia de juicio.
En esta causa, otras dos personas ya fueron sentenciadas también como coautores:
- Luis V., en 2021, recibió una pena de treinta y cuatro años de prisión, y
- Luis G., en 2023, fue condenado a doce años, al haberse acogido a la colaboración eficaz.
Fiscalía demostró que el 28 de noviembre de 2019, la víctima se encontró con los ahora sentenciados –presuntos distribuidores de drogas– en el sector conocido como “El Hueco”, en el barrio Celi Román, al noroccidente de Loja. Allí, los agresores le robaron sus pertenencias, lo golpearon repetidamente y, luego, lo asfixiaron con los cordones de sus propios zapatos, causándole la muerte.
Horas después, su cuerpo fue hallado. Se informó a la Policía y se inició una investigación que permitió identificar a los responsables.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó múltiples pruebas que acreditaron la materialidad del delito y la responsabilidad de los tres agresores. Entre ellas, el parte policial informativo del hecho, los testimonios de los agentes que hicieron las detenciones, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias encontradas.
Además, se incluyeron el acta de levantamiento del cadáver y el protocolo de autopsia, que determinó que la muerte fue por asfixia mecánica y que el cuerpo presentaba hematomas y laceraciones múltiples. También se presentaron los testimonios de familiares, el informe investigativo y los resultados de las pericias practicadas durante la instrucción fiscal, como allanamientos, extracción de información de cámaras de seguridad, entre otros.
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Luego del análisis correspondiente, el Tribunal impuso a Edison M. la pena máxima prevista para este delito, incrementada en un tercio por la aplicación de agravantes.
El artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que, cuando a consecuencia del robo se ocasiona la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. Esta puede aumentar con agravantes, conforme al artículo 47 del mismo cuerpo legal.