El SRI informó que los consumos realizados en el extranjero con tarjetas emitidas en Ecuador están exentos del pago del ISD hasta por un monto de 5.109,79 dólares anuales, vigente para el año 2025. Este valor se calcula con base en el Salario Básico Unificado (SBU), que es de 460 dólares.
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Si una persona natural excede ese límite, deberá pagar el 5% del excedente por concepto de ISD.
¿Quiénes deben preocuparse?
Este control aplica tanto a consumos presenciales realizados en el extranjero como a compras en línea que sean facturadas fuera del país. Esto incluye pagos en plataformas del exterior.
Según el SRI, las instituciones emisoras de tarjetas de crédito y débito están obligadas a reportar mensualmente al fisco los consumos realizados en el exterior. El cruce de esta información permite a la administración tributaria identificar a quienes exceden el límite anual y generar automáticamente valores por pagar.
Recomendaciones del SRI
El organismo recomienda a los ciudadanos:
- Controlar sus consumos internacionales y revisar su estado tributario en el portal del SRI.
- Consultar periódicamente si han generado obligaciones por ISD.
- En caso de dudas, comunicarse con un asesor tributario o con la línea directa del SRI.
Cabe señalar que el pago del ISD no está vinculado a si el titular de la tarjeta viajó o no. Si un familiar, amigo u otra persona usa la tarjeta de un contribuyente en el exterior, el responsable de los pagos sigue siendo el titular.
Para evitar sorpresas, es clave monitorear el uso internacional de las tarjetas bancarias y mantenerse informado sobre los límites y actualizaciones del SRI. El no pago del ISD genera intereses y puede afectar el récord tributario del contribuyente.
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¿Cómo declarar el ISD acumulado?
Los contribuyentes pueden declarar el ISD correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
El trámite puede hacerse en línea mediante el Formulario Múltiple de Pagos, utilizando el código 4580. Esta opción permite presentar los pagos de manera acumulada por cada año fiscal.