Una transferencia interbancaria por un monto de hasta USD 470 se efectivizará de manera inmediata (en tiempo real). Superado ese monto, el proceso de pago será exclusivamente mediante el uso de credenciales de pago, cédula de identidad y otras informaciones personales.
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Vale aclarar que aún cuando la transferencia sea interbancaria, y supere los USD 470, sí se efectivizará en tiempo real. Con la condición del uso de los documentos arriba mencionados.
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Así se establece en la nueva resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria de Ecuador, que emitió la Resolución JPRM-2024-029-M, aprobada el 31 de diciembre de 2024.
En dicho documento se estableció la obligatoriedad de procesar pagos o transferencias bancarias de manera inmediata.
“El valor máximo de un pago ejecutado mediante llaves o códigos QR no podrá exceder el equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU). Los pagos que superen dicho valor iniciarán el proceso de pagos exclusivamente mediante el uso de credenciales de pagos”, se indica al destacar que esa medida es para dar más seguridad al sistema.
La resolución también indica que los integrantes, a través de las redes de pagos, deberán procesar, en tiempo real, las órdenes de pago para cubrir las obligaciones generadas por los consumos de tarjetas de crédito.
Guillermo Avellán, Gerente del Banco Central del Ecuador (BCE) explicó que la interoperabilidad permitirá conectar diferentes sistemas y plataformas para que operen de manera segura y eficiente.
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“Con esta norma, se busca que las familias y negocios puedan transferir dinero de manera inmediata, 24 horas al día, los 7 días de la semana. La referida Resolución establece la obligatoriedad de procesar pagos en tiempo real, ya sea a través de redes privadas o del Sistema Integrador de Pagos (SIP) del BCE”.
¿Qué obligaciones deben cumplir los bancos?
Los integrantes de las redes de pagos, deberán:
- Disponer de una infraestructura tecnológica y de comunicaciones que permitan el procesamiento en tiempo real de las operaciones de pagos, mediante las tecnologías de acceso descritas en esta resolución, tales como llaves, códigos QR o credenciales de pago, así como en la normativa correspondiente que expida el Banco Central del Ecuador para tal efecto.
- Implementar estándares de mensajería y protocolos de conexión para el procesamiento de pagos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Banco Central del Ecuador, a través de la normativa correspondiente.
- Comunicar, antes de la aceptación de cada transacción por parte del cliente, de manera permanente, la información sobre las tarifas, el tiempo estimado para la efectivización de cada transferencia y cualquier otro aspecto relacionado. La comunicación debe ser oportuna y veraz, privilegiando, sin limitarse, los canales de pago, incluyendo la página web institucional.
- Implementar procedimientos oportunos para garantizar la seguridad, prevención y atención de fraudes, errores, quejas y reclamos, así como la resolución de incidentes y controversias derivadas de los procesos y servicios de pagos, así como asumir la responsabilidad ante sus clientes.
- Procesar los pagos, debitando de la cuenta de los clientes ordenantes y acreditando los fondos en la cuenta de los clientes beneficiarios, en tiempo real, de conformidad con la normativa que para tal efecto emita el Banco Central del Ecuador.
- Implementar controles de operación y seguridad necesarios para prestar el servicio de pagos las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Establecer e implementar políticas y lineamientos de seguridad de la información y ciberseguridad, en cumplimiento de la normativa vigente, con el fin de mitigar vulnerabilidades y amenazas potenciales y garantizar la integridad y confidencialidad de la información procesada y transmitida.
- Acatar los procedimientos de seguridad y de operación definidos en la red en la que participa.
- Cumplir con el marco normativo relacionado con la protección de datos personales, así como con el que corresponde a la prevención de lavado de activos y financiación de delitos.
- Cumplir las demás obligaciones que disponga el Banco Central del Ecuador mediante normativa que emita para tal efecto.
- En el caso de los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos autorizados en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos, las obligaciones descritas aplicarán en relación con los clientes de las entidades para las cuales prestan el servicio.