El 1 de enero se establece en el calendario de feriados de Ecuador, por ser Año Nuevo. Este 2025 cae miércoles y el Gobierno, mediante Decreto, dispuso que también sean días de asueto el jueves 2 y el viernes 3. Y de esa manera, esos días de descanso se unan con el sábado 4 y domingo 5, con el objetivo de impulsar el turismo.
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Son cinco días de asueto que aplica para el sector público y privado, “con el propósito de incorporarlos al descanso de Año Nuevo”, dice un comunicado del Ejecutivo. Además, se indica que es de carácter “no recuperable”. Por eso, si trabajas ese feriado, debes recibir otro día libre para reponer el día de descanso obligatorio.
Según el artículo 65 del Código del Trabajo, los feriados son días de descanso obligatorio y no recuperables. “Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval”, señala el documento.
Por consiguiente, si un trabajador presta sus servicios en esas fechas, tiene derecho a un recargo del 100 %. Quiere decir que tiene que cobrar el doble del valor por hora del salario, ya que el trabajo realizado en feriados se considera extraordinario.
Ello se sustenta con el artículo 55 del Código del Trabajo. Se destaca la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias: días francos o feriados, se cancelan al 100 %. Por tanto te cancelarán el doble por cada hora laborada.
¿Cómo calcularlo?
Si ganas un salario básico mensual, por una jornada diurna de 8 horas, con 5 días de trabajo a la semana, puedes aplicar la siguiente fórmula:
Tu sueldo debes dividirlo para 30, que corresponde a los días del mes y el resultado es el valor que ganas por día. Esa cifra la divides entre ocho y el resultado es lo que ganas por hora.
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Una vez claro el precio de tu hora de trabajo, según tu sueldo, ello lo debes multiplicar por 2 que es el recargo y luego lo multiplicar por las horas que vayas a trabajar, sea una, dos, cuatro, cinco, u ocho.
Aquí te dejamos un ejemplo, tomando como referencia el salario básico unificado.
Ejemplo:
- USD 460(salario básico 2024) ÷ 30 días = USD 15.33 (Lo que te pagan por día).
- USD 15,33 ÷ 8 días = USD 1,91 (pago por hora).
- USD 1,91 x 2 (recargo) = USD 3,83 (es el 100% del recargo por hora).
- USD 3,83 x 8 (horas) = USD 30.666 (lo que le deben pagar por el día trabajado en el feriado).
Salario 2025
Recuerda que cada año nuevo comienza con un alza del salario básico unificado. Hasta el cierre de esta nota, el sueldo mínimo es de USD 460 y cómo quedaría no ha sido definido el valor de 2025. Los gremios aún no llegan a acuerdos y si vence el plazo será el Gobierno que establecerá el incremento mediante una fórmula que se aplica por ley.
De acuerdo con la ministra de Trabajo, Ivonne Nuñez, por la normativa laboral, la remuneración básica debe incrementar obligatoriamente. Según explicó la funcionaria, se pueden tomar dos factores para ese cálculo. Uno de ellos es el crecimiento económico previsto por el Banco Central del Ecuador. La otra variable es la inflación pronosticada para el siguiente año.
“Para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, que regirá para el año 2024, se ha considerado la variable de inflación proyectada elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas”, se lee en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-175, donde se confirmó esa decisión. En ese caso, el incremento sería de USD 9,32. Si esta variable es tomada de nuevo en cuenta, el sueldo pasará de USD 460 a USD 469.