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La Corte Constitucional rechazó recursos que buscaban favorecer a Verónica Abad

La suspensión en funciones se dio tras un acto administrativo abierto por el Ministerio de Trabajo

Verónica Abad en audiencia que se difirió para el 9 de diciembre en el Complejo Judicial Norte.
Verónica Abad en audiencia que se difirió para el 9 de diciembre en el Complejo Judicial Norte. (ROLANDO ENRIQUEZ)

La Corte Constitucional rechazó las acciones de interpretación e inconstitucionalidad que fueron presentadas por otras personas e instituciones, y que buscaban revertir la decisión del Ministerio del Trabajo.

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Recordemos que el ministerio suspendió a Abad por 150 días sin sueldo por no haberse presentado en la Embajada de Turquía cuando se lo dispuso la Cancillería. Tenía que ser el 1 de septiembre, sin embargo, ella lo hizo el 9 de ese mes. Por ello, se le abrió un sumario administrativo.

La suspensión en funciones se dio tras un acto administrativo abierto por el Ministerio de Trabajo por que Abad no se desplazó desde Tel Aviv, donde estaba como embajadora, a Ankara en el plazo marcado por el Gobierno, que lo consideró como un abandono temporal de su cargo.

Esa sanción impide a Abad asumir las funciones presidenciales cuando el presidente Daniel Noboa pida licencia para la campaña electoral de los comicios de 2025, donde busca su reelección.

Viviana Veloz, como titular del Parlamento, presentó una acción de interpretación sobre el alcance de los artículos 146, 149, 150 y 154 de la Constitución.

Estos textos dicen lo siguiente:

Art. 146, en la última parte de su primer inciso.- [En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia]. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional [énfasis añadido].

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Art. 149, primer inciso.- Quien ejerza la Vicepresidencia de la República cumplirá los mismos requisitos, estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para la presidenta o presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual periodo.

Art. 150, segundo inciso.- Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República.

Art. 154, número uno.- [A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde]: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Abad ha denunciado al mandatario por presunta violencia política de género y le ha acusado de supuestamente liderar un acoso con la intención de forzar su dimisión.

El distanciamiento entre Noboa y Abad comenzó en la segunda vuelta de la campaña electoral de las elecciones de 2023 y se evidenció al asumir sus cargos, cuando el gobernante la envió a Israel como embajadora del país, con el objetivo de mediar en el conflicto entre palestinos e israelíes.

Para suplir a Abad, Noboa nombró como “vicepresidenta encargada” a la secretaria nacional de Planificación Sariha Moya, en un acto sin precedentes en el país.

Con datos de EFE

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