La nueva declaratoria de emergencia que ha emitido el Gobierno, durante 60 días, rige en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.
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Esta decisión se fundamenta “en la situación fáctica e (...) incremento de hostilidades, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados” en dichas provincias. El plazo de dos meses del estado de excepción se basa en la necesidad de contar con el tiempo adecuado “para mitigar los hechos fácticos planteados, y coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas”.
Restricciones
Los derechos que quedan restringidos son los que abarca únicamente el Decreto.
Inviolabilidad de domicilio
Se suspende en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
¿Qué significa? La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consiste en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación, registro de los lugares destinados a ocultarse las personas pertenecientes a los grupos armados organizados.
Igualmente, la toma física de los materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.
Inviolabilidad de correspondencia
Se suspende en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
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¿Qué significa? La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado u ocultamiento de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria.
Libertad de reunión
Se suspende en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
¿Qué significa? La suspensión de la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público, provocada por los integrantes, colaboradores o cualquier persona afín a los grupos armados organizados o a los grupos de delincuencia organizada.
Facultad de la Policía y Fuerzas Armadas
En tal sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido Se aclara que ello no implica restricción al derecho a manifestarse pacíficamente.
Se dispone además que continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay
Requisiciones
Se dispone las requisiciones de bienes a las que haya lugar para mantener soberanía y la integridad del Estado en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, de conformidad con el ámbito territorial, especialmente las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia, previo su registro y pericias necesarias efectuadas por el ente responsable de la cadena de custodia.
Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Toque de queda
Se aplicará la restricción de la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22:00, hasta las 05:00, en los siguientes cantones y parroquias:
Azuay
- Cantón Camilo Ponce Enríquez
Guayas
- Cantón Durán
- Cantón Balao
- Parroquia Tenguel
Los Ríos
- Cantón Babahoyo
- Cantón Buena Fé
- Cantón Quevedo
- Cantón Pueblo Viejo
- Cantón Vinces
- Cantón Valencia
- Cantón Ventanas
- Cantón Mocache
- Cantón Urdaneta
- Cantón Baba
- Cantón Palenque
- Cantón Quinsaloma
- Cantón Montalvo
Orellana
- Cantón La Joya De Los Sachas
- Catón Puerto Francisco de Orellana
- Cantón Loreto
Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción, serán puestas a ordenes de las autoridades competentes.
Se exceptúan de la restricción a la libertad de tránsito, los siguientes:
1.- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
2.- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias.
3.- Servicios de emergencia vial.
4.- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.
5.- Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.
6.- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador.
7.- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.
8.- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo.
9.- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
10.- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
11.- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución de la República, que son: la energía en todas sus formas, incluyendo sus contratistas; las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
12.- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente.