La Corte Constitucional de Ecuador ha declarado inconstitucional sancionar a conductores que utilizan aplicaciones de transporte no reguladas como Uber, InDrive o Didi. Esta decisión, emitida el 22 de agosto pero conocida recientemente, implica que la multa de $920, la reducción de puntos en la licencia y la retención del vehículo por 7 días son ilegales.
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La sentencia 106-20-IN/24 de la CC declara la inconstitucionalidad condicionada del artículo 386, párrafo tercero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
“Será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización”, reza el texto de 30 páginas.
Quiere decir que, no puede sancionarse una actividad que no está regulada. Por lo que la Corte también exhortó a la Asamblea Nacional a legislar respecto al párrafo declaro inconstitucional.
Asimismo, la CC exhortó al Legislativo y a las autoridades de tránsito a “emitir las regulaciones necesarias para que los conductores que realicen servicios de transporte de pasajeros o bienes, que no estén regulados, puedan obtener la respectiva autorización”.
En Ecuador suman, aproximadamente, 50 000 conductores en una decena de aplicaciones.