Después de seis meses de operativos preventivos de velocidad, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) iniciará, este martes 30 de julio, los controles sancionatorios en la zona urbana de la ciudad.
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En las vías urbanas, la velocidad permitida es de 50km/h y un poco más baja en las zonas escolares.
Manteniendo la normativa nacional, la recomendación es no ir al tope de la velocidad permitida sino ir a menos. Como ejemplo dijo que, si la velocidad en la Simón Bolívar es de 90km/h, si varía de la aceleración a 90, 30, 60, 70, 90km/h le va a dar lo mismo, que, si fuera todo el tiempo a 50, 60 km/h y ganar constancia antes que rapidez en el viaje.
“Tenemos 60 puntos sensibles, las intersecciones de Quito son aproximadamente 1.200, de esas son 60 puntos los más conflictivos; dentro esos, 20 son de mayor peligrosidad (…) Queremos desarrollar controles de velocidad, controles que pueden generar malestar, pero que hay un bien superior que es el cuidado de la vida”, señaló Pabel Muñóz.
Solicitó a la ciudadanía que revise las redes de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), para que esté informada sobre los controles. Asimismo, informó que, durante los primeros días, los controles serán en cuatro puntos de mayor peligrosidad, con fuerte presencia de siniestros de tránsito, como en la av. Simón Bolívar.
Los operativos no serán sorpresa, aclaró el Director de la AMT, Washington Martínez, se socializará con anticipación los sectores, pero no se ejecutarán en sectores con pendientes. El director mencionó que dichos controles serán publicados con anticipación por las redes sociales de la institución, y resaltó que el objetivo de estos operativos es salvar vidas en la vía.
Sanciones
Las sanciones por exceder el límite de velocidad están estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, de la siguiente manera:
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Art. 386-3
Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir.
- La o el conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
Art. 389-6
Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.
- La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.