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Gobierno analiza diferenciación de autos híbridos que deberían pagar aranceles, según normativa internacional

¿Por qué no todos los vehículos híbridos pueden considerase como tal? Aquí la diferencia en sus tecnologías.

Tecnología autos híbridos
Tecnología autos híbridos (Envato)

Desde 2021, los vehículos híbridos se exoneran del pago de impuestos. En días pasados, el Ministro de Economía y Finanzas, Juan Carlos Vega, abordó el tema en una entrevista radial. En su intervención mencionó sobre cuáles serían los “verdaderos híbridos” por su tipo de tecnología y cuáles no entran en este tipo de categoría en otros países, pero si están exonerados de aranceles en Ecuador.

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“[En] los verdaderos híbridos, que son híbridos enchufables, el vehículo puede moverse con electricidad; hay otros que se mueven a combustible y tienen un pequeño kit eléctrico que le ayuda a impulsar de mejor manera. Esos no reciben incentivo en ningún otro país del mundo, excepto Ecuador”, explicó.

Según Vega, la política pública va orientada “hacia incentivar la electrificación de vehículos”.

¿Qué son los vehículos híbridos?

Hace más de 25 años, las marcas automotrices vienen trabajando en tecnologías con la finalidad de reducir el consumo de combustible y a su vez proteger el ambiente.

Estas tecnologías dividen a los vehículos híbridos en tres categorías:

1. Híbrido ligero, micro híbrido o Mild Hibird (MHEV):

Se consideran híbridos a pesar de que cuentan con un motor de combustión y uno eléctrico. Pero en este caso, el motor eléctrico solo funciona como asistente y no es capaz de mover un vehículo por sí solo, con una potencia de motor eléctrico muy baja menor a 15KW.

2. Híbrido completo (HEV):

Los sistemas de híbridos completos ya cuentan con un motor eléctrico más potente, mayor a 30 KW, que permite mover al vehículo por si solo. Un HEV (Full Hibrid) tiene un ahorro de consumo de combustible de hasta un 35% y reduce emisiones de gases hasta en un 15%. A diferencia de un MHEV, el HEV puede funcionar en modo eléctrico puro durante distancias cortas (típicamente entre 20 km y 50 km).

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3. Híbridos Plug In (PHEV):

Los híbridos enchufables son el punto medio entre la combustión y la electrificación total, ya que pueden rodar distancias más largas (hasta 100km) en modo 100 % eléctrico, gracia al paquete de baterías que alimentan los propulsores eléctricos. El motor PHEV tiene una potencia mayor a 75 KW. La recarga de estos vehículos se realiza enchufando el vehículo a una fuente de energía eléctrica.

Al tener una tecnología mucho más avanzada, la capacidad de ahorro de combustible puede llegar a un 55 %, con una reducción de emisiones de hasta un 30 %.

¿Qué dice al respecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA)?

El organismo clasifica a los MHEV como vehículos de bajas emisiones, pero no como vehículos completamente eléctricos o híbridos.

La OMA define a los vehículos híbridos como aquellos que pueden funcionar con una combinación de motor eléctrico y motor de combustión interna, y que tienen un impacto significativo en la reducción de emisiones. Por tanto, los MHEV no cumplen con este criterio, por lo que el organismo los clasificó en abril de 2021 como vehículos a combustión, categorizándolos en el código arancelario 8703.22 que corresponde a: Vehículos Gasolina 4x2 de cilindrada superior a 1.000 cm3 y menor o igual a 1.500 cm3.

Es por ello que, la OMA considera a los MHEV como un paso inicial a la transición hacia vehículos ecológicos, pero los distingue en una categoría separada.

Un caso cercano, en Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia, estaría investigando posibles “situaciones de contrabando técnico’” en relación a vehículos híbridos que no corresponderían a la categoría como tal, que habrían dejado de cancelar el 14 % de IVA que correspondería a razón de impuestos.

Según reseña el El Espectador,el tipo de vehículo llamado híbrido ligero o Mild Hybrid (...) estaría aprovechando los incentivos sin contribuir a la disminución sustancial de las emisiones”.

La DIAN habría “emprendido procesos administrativos contra siete marcas de vehículos y busca establecer si corresponden a situaciones de “contrabando técnico” que ameriten procesos sancionatorios. La investigación también busca verificar la correcta clasificación y, si es el caso, que las marcas paguen el 14 % de IVA que dejaron de cancelar”, indica el medio citado.

En Colombia, “se han dejado de pagar más de $25.000 millones en impuestos por este concepto”, señala la publicación mencionada.

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